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La provincia registra más de 1.400 permisos por nacimientos y cuidados de menores

por El Adelantado de Segovia
27 de enero de 2023
inicio curso escolar ceip martin chico y bus escolar 13

Imagen del inicio de curso en el colegio Martín Chico de la capital segoviana. NEREA LLORENTE

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La Seguridad Social tramitó un total de 1.444 permisos en la provincia por nacimiento y cuidado de menor en todo el año pasado. Un total de 671 correspondieron al primer progenitor, normalmente la madre, y los 773 restantes al segundo progenitor, habitualmente el padre. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destinó más de 9,3 millones de euros al pago de estas prestaciones.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Excedencias

Mientras, 126 segovianos se acogieron a una excedencia en el año 2022. Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares.

Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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