El Adelantado de Segovia
martes, 23 diciembre 2025
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Sociedad
  • Actualidad
  • EN
El Adelantado de Segovia

La Presión Impositiva en el Ayuntamiento de Segovia (I)

por Félix García de Pablos
2 de octubre de 2022
Fachada del Ayuntamiento de Segovia. / Kamarero

Fachada del Ayuntamiento de Segovia. / Kamarero

Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en WhatsApp

‘La Leyenda’ celebra diez años con rutas moteras, conciertos, gastronomía y actos culturales

El proyecto de la nueva infraestructura del Complejo Asistencial Universitario de Segovia supondrá una inversión superior a los 44 millones

Las ayudas de la Junta a bares y centros de ocio en pequeños pueblos benefician a 933 negocios

La presión fiscal es un tema controvertido, consecuencia de que algunas fuerzas políticas señalan en la actualidad que la presión tributaria en España es inferior a los países de nuestro entorno.

Sin embargo, la presión fiscal ha aumentado en nuestro país del 33,7% en el año 2001 al 39,3% en el año 2019. En el año 2001, la presión fiscal en la Unión Europea era del 40,2% y se ha incrementado solamente hasta el 41,1% en 2019. En los países de la OCDE la presión tributaria se incrementó del 34,7% en 2019 al 36,6% en 2020, por tanto España tiene una presión fiscal de 3 puntos superior a los países de la OCDE. De hecho según Eurostat la presión fiscal en España se incrementó un 2,2% en el año 2020 respecto al ejercicio anterior.

La diferencia de cuatro puntos porcentuales entre España y los países de la Unión Europea en materia de presión fiscal, deriva básicamente de la configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estos gravámenes, sobre la renta de las personas físicas y el consumo, recaudan en torno a 1,5 puntos porcentuales menos cada uno respecto de la recaudación soñada.

Esa menor recaudación da alas a los que ahora propugnan un aumento de la presión fiscal en España, cuando los gastos en educación, sanidad y protección social, incluidas las pensiones, representan un 27% del Producto Interior Bruto (PIB), frente a una media comunitaria del 32% del PIB. Una media comunitaria elevada por las aportaciones a ese tipo de gastos por los países ricos: Dinamarca, Finlandia, Bélgica, Suecia, aunque ese tipo de gasto en Alemania es del 31% y en Italia del 32%.

La solución aportada por el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria del año 2022, está referida a un incremento de los tipos impositivos y la ampliación del número de contribuyentes, aquellos con rentas más bajas. No puedo estar de acuerdo con este planteamiento, dada la diferencia de renta de España con los indicados países, al mismo tiempo que estos contribuyentes con rentas bajas no han de soportar el aumento constante del gasto público.

Por otra parte, el indicado Libro Blanco también aconseja un incremento de los tipos del IVA: del tipo del 10% (alimentos y vivienda) y del tipo superreducido del 4% (pan, leche, quesos, huevos y frutas – alimentación básica-), y la creación de un tipo único de IVA del 15%. Tampoco en este punto puedo estar de acuerdo, el incremento del tipo impositivo del 5% en la alimentación y en la adquisición de vivienda (dos elementos básicos para las familias) y del 11% para la alimentación básica, determinaría un incremento que soportarían las clases más humildes. Más bien, debería bajarse el tipo impositivo del IVA del 10% para la alimentación al 4% con carácter transitorio ante una inflación del 10,8%. Máxime, cuando el incremento del precio de los alimentos se ha situado en este año en un 22% (los cereales, el café, los lácteos y huevos, y la carne lo hicieron en torno a un 16%, 11%, 16% y 10%, según datos de junio de 2022), así como deflactar la tarifa del IRPF por el aumento de la inflación, lo que determinaría una reducción de las retenciones y un aumento de la renta disponible. La contabilidad regional de España avalaría estas conclusiones. Es decir, que la renta disponible por los ciudadanos españoles es un –21% inferior a la media de la Unión Europea, por lo que tendríamos una presión impositiva equivalente.

La reforma del sistema de financiación de los Ayuntamientos es un tema pendiente en el Sistema Fiscal Español, dado que el artículo 140 de la Constitución señala que la propia “Constitución garantiza la autonomía de los municipios”, al mismo tiempo que el artículo 141 dispone que las “Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”. Por tanto, la Constitución garantiza la autonomía y la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales, unos principios que chocan claramente con el poder tributario del Estado y de las Comunidades Autónomas. En efecto, el Estado se ha reservado los impuestos más importantes: IRPF e IVA, con un mayor potencial recaudatorio, 69.160 millones de euros hasta julio en el IRPF y 52.504 millones de euros en concepto de IVA del año 2022. Por otra parte, el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, permite a estas Comunidades el establecimiento y gestión de tributos sobre materias que la legislación de Régimen Local reserva a las Corporaciones Locales.

No obstante, la crisis de la deuda pública española en el año 2011 obligó a la modificación del artículo 135 de la Constitución y de modo que las Administraciones Públicas deberán adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, al mismo tiempo que las Entidades Locales deberán asimismo presentar equilibrio presupuestario. Es decir, que estas Entidades Locales no pueden aprobar los presupuestos con un déficit inicial, por lo que los gastos presupuestados no pueden superar los ingresos previstos.

Este régimen presupuestario se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una Ley que define los conceptos de estabilidad presupuestaria, transparencia, eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad, lealtad institucional y sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros.

Las Corporaciones Locales en definitiva deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario y, además, la regla del gasto prevista en el artículo 12 de la citada Ley exige que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Aquellos principios se articulan mediante el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, acordados por el Gobierno, previo informe en este caso de la Comisión Nacional de Administración Local, y aprobados por las Cortes Generales. También las Corporaciones Locales deberán cumplir el periodo medio de pago a proveedores, al mismo tiempo que en el caso de que exista riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, realizará una advertencia a la Entidad Local correspondiente, de modo que esta entidad debe tomar las medidas oportunas en el plazo de un mes. Unas reglas que también se aplican en relación con los aumentos de deuda.

En otro orden de cosas, las Entidades Locales se financian básicamente, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por los ingresos patrimoniales, los tributos propios y la participación en los tributos del Estado. Los tributos propios se dividen entre tasas, contribuciones especiales e impuestos. Los impuestos, a su vez, dividen en obligatorios: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económica, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; e impuestos potestativos: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. No cabe duda que el Estado se ha quedado con los impuestos con mayor potencial recaudatorio (IVA e IRPF), por lo que los municipios capitales de provincia y aquellos con una población superior a 75.000 habitantes tienen derecho a la participación en los ingresos del IRPF, del IVA y de los Impuestos Especiales. El resto de los municipios, también participan en los tributos del Estado, de acuerdo a diversos criterios: a) el 75% en función de la población; el 12,5% en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio; y el 12,5% restante en función del inverso de la capacidad tributaria.

Segovia, como capital de provincia, participa de forma privilegiada en el 2,1336% de la cuota liquida estatal del IRPF, del 2,3266 por 100 de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido imputable y del 2,9220 por 100 de la recaudación líquida imputable a Segovia por los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el impuesto fundamental de financiación de los Ayuntamientos. Su hecho imponible deriva de la titularidad sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, mientras que su base imponible está constituida por el valor catastral de los inmuebles determinado por el Catastro. El tipo impositivo oscila entre un tipo mínimo del 0,4 y el tipo máximo del 1,1%, al que se puede añadir un 0,07% por ser capital de provincia respecto a los bienes urbanos, un 0,07% por la prestación de servicio de transporte colectivo y un 0,06% por la prestación de otros servicios. Estos tipos impositivos no han variado desde el año 2004.

No obstante en relación con el Ayuntamiento de Segovia, tras las elecciones municipales que se celebraron el 25 de mayo del año 2003 con el triunfo del PSOE, se acordó la modificación de la Ordenanzas Fiscales, publicada el Boletín Oficial de la Provincia del día 31 de diciembre de 2003, de modo que se fijó un tipo impositivo del 0,435% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes de naturaleza urbana en Segovia en el año 2004, un tipo que se ha incrementado hasta el tipo impositivo del 0,4813% en el año 2022, con un incremento del tipo impositivo del 10,64%. A este aumento de la presión impositiva hay que sumar el aumento del valor catastral, por la aprobación de una ponencia de valores nueva dentro del procedimiento de valoración colectiva con efectos desde el año 2010 y que incrementó los valores catastrales de forma significativa. También se estableció un recargo del 50% de la cuota líquida para los inmuebles de usos residencial desocupados.

En relación con el Impuesto de Actividades Económicas, en la citada Ordenanza Fiscal del ejercicio 2004, se determinaban los coeficientes por situación física del local y eran de 1,55, 1,45 y 1,10 en función de las tres categorías de vías públicas de 1ª, 2ª y 3ª, coeficientes que actualmente son del 1,95, 1,83 y 1,36 con el incremento correspondiente.

La Ley Reguladora de la Haciendas Locales determina ahora por ejemplo las siguientes tarifas para los vehículos de turismo en relación con su potencia: 12,62, 34,08, 71,94, 89,61 y 112 euros, mientras que la Ordenanza Fiscal sobre el Impuesto de los Vehículos de Tracción Mecánica de Segovia en 2022 fija los siguientes valores: 24,32, 66,88, 141,04, 177,72 y 224 euros, es decir duplica los valores prefijados hasta el máximo legal.

Otro ejemplo del aumento de la presión impositiva lo encontramos en el tipo impositivo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que ha pasado del 3,6 por ciento en 2004 al 4% en 2022, un tipo que ha de aplicarse sobre el importe que figure en el presupuesto de ejecución material del proyecto técnico de construcción, instalación u obra. Un aumento del tipo impositivo del 11,11%. En definitiva, en el período temporal que abarca entre los años 2003-2022 se ha producido un aumento de la presión impositiva por parte del Ayuntamiento de Segovia, sobre todo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre la base del incremento del tipo impositivo sobre los bienes urbanos y por la aprobación de una nueva ponencia de valores con efectos en el año 2010 y que ha incrementado sustancialmente los valores catastrales de dichos inmuebles en la capital. Una presión impositiva aplicada de forma objetiva al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por el aumento de los valores catastrales.

En efecto, centrándonos en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con un tipo impositivo del 15%, no puede hacernos olvidar de la injusticia e inconstitucionalidad de la anterior redacción de ese Impuesto, como ya el Tribunal Constitucional señaló en sus conocidas sentencias de 16 de febrero de 2017 (26/2017) y 1 de marzo de 2017 (1012/2015). Sin embargo, el Ayuntamiento ha seguido cobrando aquel gravamen desde el citado 2017, sin derecho a la devolución. En definitva, no ha sido hasta la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 (182/2021), en la que se han declarado nulos los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos a la fórmula de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando ha cesado la infracción del principio constitucional de capacidad económica. Sin embargo, los contribuyentes no han podido acceder a los ingresos indebidamente realizados, cuando la liquidación administrativa fuera firme, al mismo tiempo que no pueden solicitar igualmente la rectificación de la autoliquidación con posterioridad a la fecha de la sentencia, 26 de octubre de 2021. Una injusticia que los Ayuntamientos, incluido el de Segovia, no han coadyuvado a reparar.

Compartir en Facebook122Compartir en X76Compartir en WhatsApp
El Adelantado de Segovia

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

  • Publicidad
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • KIOSKOyMÁS
  • Guía de empresas

No Result
View All Result
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Sociedad
  • Actualidad
  • EN

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda