Las Cortes de Cádiz aprobaron la Constitución española de 1812 el día 19 de marzo de 1812, la “Pepa”, donde por primera vez se asumía expresamente el principio referente a que la soberanía nacional residía en la Nación, compuesta de ciudadanos libres e iguales. A comienzos de la Guerra de la Independencia (1808-1814), las revueltas populares contra el invasor determinaron la creación de Juntas provinciales y locales de defensa y la formación de sus propios órganos de gobierno. Estas juntas tenían como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder, y en septiembre de 1809 cada una de esas juntas provinciales acordó ceder su poder a una Junta Central Suprema Gubernativa del Reino encargada de coordinar el gobierno del país. Sin embargo, el 20 de noviembre de 1809 las tropas francesas derrotaron al ejército de la Junta Central en la batalla de Ocaña, por lo que la Junta Central se retiró a Cádiz y el 29 de enero de 1810 esa Junta Central convocó Cortes por medio de una Instrucción que debería observarse para la elección de Diputados de Cortes, un hecho revolucionario dado que el derecho a convocar cortes era exclusivo de la Corona. El Consejo de Regencia se vio obligado a aceptar unas Cortes que representaran al pueblo, dado que no se convocó a los otros dos estamentos, el clero y la nobleza, una convocatoria de Cortes unicamerales y electas a través de un complicado sistema de sufragio indirecto.
Las Cortes de Cádiz se dividen en tres legislaturas: Cortes Generales y extraordinarias (1810-1813), y dos legislaturas ordinarias de 1813-1814 y 1814, con dos elecciones 1810 y 1813. Las Cortes de Cádiz se reunieron por primera vez en Cádiz, en la Isla de León, el 24 de septiembre de 1810, aunque la ocupación militar de la España ibérica y la desconexión con la España americana impidieron la celebración de elecciones en determinados distritos y un número de diputados fue suplente de las correspondientes provincias, al ser elegido por los habitantes residentes en la ciudad de Cádiz.
Para la participación en dicho proceso constituyente fueron elegidos por parte de Segovia los siguientes diputados: diputado propietario por el procedimiento para las ciudades con voto en Cortes fue elegido don Manuel Tejero, Regidor de Segovia y fabricante de paños, al mismo tiempo también resultaron elegidos don Juan Benito de Benito, Canónigo de la Catedral de Segovia; don Bartolomé Ortiz de Paz, Hacendado; y don Frutos Zazo, cura párroco de San Marcos de Segovia. Por último, fue elegido diputado suplente en la propia ciudad de Cádiz por el procedimiento para las provincias ocupadas en parte por los franceses don Jerónimo Ruiz, Abreviador de la Nunciatura.
En la Real Isla de León, el día 24 de septiembre de 1810, tal como consta el Diario de Sesiones, asistieron 102 diputados, 56 propietarios de las provincias libres de las tropas francesas y 46 suplentes, elegidos por y entre naturales de las provincias ocupadas presentes en Cádiz. Fue a partir de la segunda mitad del año 1812, coincidiendo con la batalla de Arapiles y a lo largo del año 2013, cuando se fueron incorporando muchos diputados al quedar considerables zonas del territorio español libres de la presencia bonapartista. Sin embargo, los diputados por Segovia, Juan de Benito y Bartolomé Ortiz no pudieron incorporarse, y así escribieron a las Cortes dando cuenta de que habían tratado por todos los medios de incorporarse a ellas y, tras llegar a Sevilla después de muchos contratiempos, se enteraron que las Cortes habían clausurado definitivamente sus sesiones unos días antes.
Las elecciones se celebraron en el verano de 1810 en las provincias no ocupadas por los franceses, mediante sufragio ejercido por los mayores de 25 años avecindados en el distrito electoral y que tenían en él casa abierta. La reunión de las Cortes tuvo finalmente una sola Cámara en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 emitiéndose su primer Decreto en que se reconocen los tres principios medulares de la futura Constitución: la soberanía nacional, la división de poderes y su carácter representativo. Las Cortes estaban integradas por la burguesía intelectual de la época, formada por 97 eclesiásticos, 60 abogados, 55 funcionarios, 37 militares, 16 catedráticos, más comerciantes, escritores y nobles hasta 43 individuos más, de ellos 60 americanos en el nuevo mundo. El proyecto de constitución fue elaborado por una Comisión y la discusión del pleno duró desde agosto de 1811 hasta febrero de 1812 y la sesión solemne de 19 de marzo de 1812 se procedió al juramento y promulgación en las Cortes.
La Constitución de 1812 es la primera constitución española, con la voluntad de fundar un nuevo sistema político de carácter democrático bajo la proclamación de la soberanía nacional y con la traslación de la soberanía del monarca a la nación. Un segundo principio fundamental es el de la separación de poderes, esto es la exigencia de que cada función estatal sea desempeñada por un órgano ad hoc, como un criterio de organización racional y de limitación del poder del Estado. La potestad de hacer las leyes se reconoce a las Cortes con el Rey, y la potestad de aplicarlas a los tribunales. El tercer principio fundamental es el de la representación nacional, que se atribuye a las Cortes, cuyos diputados, nombrados por los ciudadanos, representan a la Nación. Una elección en cuatro etapas, elección de compromisarios por municipio, designación del elector del municipio, elección por los electores de municipio del elector del partido y la elección de los diputados de provincia por los electores del partido. Sin embargo, para ser elegido diputado debía acreditarse la tenencia de una renta anual, dado que lo que se pretendía era que el poder legislativo quedara en manos de la burguesía propietaria. Las Cortes ejercían la función legislativa, así como la competencia sobre la aprobación de los gastos e impuestos, junto con el control de las cuentas públicas, el establecimiento del plan general de enseñanza pública y el objetivo de “promover y fomentar toda especie de industria y remover los obstáculos que la entorpezcan”.
El principio de soberanía nacional afecto indudablemente a la figura del monarca, que de ser el “dueño del sistema” pasó a ser un órgano constitucional, de modo que en lo sucesivo el título del monarca no será de origen divino sino por la “gracia de Dios y de la Constitución”. La función importante del monarca será la función ejecutiva, la ejecución de las leyes y la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en el exterior. La parte dogmática, los derechos individuales, se ha de incidir que la Constitución de Cádiz no recoge una Declaración de Derechos para no identificarla con la obra con los Constituyentes franceses, aunque el artículo 4 exponía que, “la nación se obliga a conservar y proteger las leyes sabias y justas la libertad civil, propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. Además, en el articulado se establecía la libertad de imprenta, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, la abolición de la tortura.
La Constitución de 1812 consagra el principio de que la soberanía reside en la Nación, integrada por ciudadanos libres e iguales. En efecto, esta Constitución también proclamó la igualdad jurídica de todos los españoles, la inviolabilidad de su domicilio, las garantías penales, procesales y abolió la tortura. Unos derechos conectados con el habeas corpus que crearon un nuevo estatuto de ciudadanía fruto del nuevo concepto de nación y de ciudadanía, recordando que el artículo primero señalaba que la nación española es una reunión de los españoles de ambos hemisferios.
Un proceso constituyente que terminó con la vuelta de Fernando VII y que restauró el absolutismo omnímodo, comenzando el exilio, los pronunciamientos y la intolerancia ideológica del siglo XIX español. Una Constitución de 1812 que supone un antecedente fundamental de la Constitución de 1978, basada también en el consenso constitucional, pero que de nuevo se pone en entredicho ahora.
