Las organizaciones de productores Asaja, Coag, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias han considerado «compleja, subjetiva y arbitraria» la nueva normativa que prohíbe la venta a pérdidas en el sector agroalimentario y vaticinan serios problemas jurídicos para que cualquier posible infracción derive en apertura de expediente, según han informado en comunicado conjunto. En concreto, las organizaciones agrarias y cooperativas consideran que se ha dado un paso hacia «atrás inaceptable» en la eliminación de esta práctica, al tiempo que lamentan que se hayan impuesto las tesis del Ministerio de Industria frente a las de Agricultura.
Asaja, Coag, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias han subrayado que se ha legislado en contra de las propuestas del sector agrario, ya que habían pedido que su prohibición se realizara vía modificación de la Ley de mejora de la Cadena Alimentaria y finalmente se ha producido en un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio.
De esta forma, consideran que se ha dado un paso atrás, ya que antes de la la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE era una prohibición general de venta a pérdida al consumidor y bastaba con demostrar que el precio de venta era inferior al precio de compra, pero ahora no sólo debe darse esto último sino que hay que demostrar que la práctica tiene carácter desleal. Así, las organizaciones consideran que se complica «enormemente» la denuncia de esta práctica porque la norma gana en «complejidad, subjetividad y arbitrariedad» y creen que es «inútil» para proteger al sector productor, que queda fuera del ámbito de esta normativa, hecho que se hubiera subsanado de haberse introducido en la Ley de cadena. Además señalan que los supuestos que definen la deslealtad de la práctica son «interpretables» y generan «indefinición jurídica», lo que hace más difícil la aplicabilidad de la norma.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado fin de semana la norma que limita la venta a pérdida en el comercio minorista y que da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea e incorporar «certeza y protección» al conjunto de prácticas comerciales. De esta forma, a partir del pasado sábado, las ventas a pérdidas se considerarán desleales cuando sean susceptibles de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno, o formen parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
