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La mascarilla, obligatoria para hacer deporte en gimnasios y pabellones

por Agencia EFE
8 de octubre de 2020
Stand de mascarillas en un establecimiento Carrefour./E.A.

Stand de mascarillas en un establecimiento Carrefour./E.A.

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La Junta de Castilla y León ha introducido este jueves una serie de modificaciones en las normas que rigen frente a la Covid-19, que afectan a mercadillos al aire libre y a las actividades deportivas, entre otras la obligatoriedad de usar mascarilla cuando se realiza ejercicio en espacios cerrados como pueden ser gimnasios y pabellones.

El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que ha dado luz verde a estos cambios que estas modificaciones del ámbito deportivo, que también sirven para permitir el inicio de competiciones de ámbito estatal no profesionales bajo la tutela de las federaciones deportivas, buscan adaptar la normativa al protocolo elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Ha dicho que la norma general de dejar de utilizar mascarilla se aplicará en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, pero preguntado directamente por si desde ahora es obligatoria para los deportistas en el momento de la práctica, ha contestado que sí.

Hasta ahora estos establecimientos deportivos cerrados habían tomado medidas que obligaban a portar la mascarilla en los espacios comunes ajenos a las zonas de máquinas o en la pista deportiva cubierta correspondiente, pero con esta modificación anunciada hoy se endurece la norma para que la boca y la nariz de los deportistas estén cubiertas en todo momento.

Las «precisiones» de las que habla la Junta de Castilla y León en su comunicado referido al acuerdo tomado en el Consejo de Gobierno implican también que el uso de la mascarilla es obligatorio para personas mayores de 6 años, se encuentren en espacios abiertos o cerrados, salvo en el domicilio cuando se encuentren en él sólo los convivientes habituales y con la única excepción de la ingesta de alimentos y bebidas, pero no cuando se esté esperando en una terraza, por ejemplo.

Igualmente, en el ámbito de la hostelería, la Junta permite desde ahora eliminar la limitación horaria en aquellos servicios de entrega a domicilio, o de recogida por parte de los clientes, cuando el establecimiento cuente con espacio habilitado para realizar los pedidos desde los vehículos de los clientes.

En el caso de la Consejería de Empleo, eliminar en la venta ambulante la limitación del número de puestos por una limitación de aforos que garantice la distancia de seguridad interpersonal entre clientes y entre puestos.

Para compensar la reducción de aforos la Junta faculta a los ayuntamientos a aumentar la superficie del mercado o a habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad.

Por otro lado, se excluyen igualmente las limitaciones de aforo en los centros de enseñanza acreditados por el sistema de formación profesional para el empleo, dado que la normativa de aplicación de estos centros establece una ratio máxima de 15 alumnos por aula y se establece el uso obligatorio de mascarilla en todas las instalaciones, así como el mantenimiento de las distancias de seguridad de 1,5 metros.

El Plan de Medidas de Protección también introduce la supresión de la pernoctación en las actividades juveniles de tiempo libre.

Mascarilla obligatoria durante el tiempo de espera del consumo de alimentos

La mascarilla será obligatoria durante el tiempo que los clientes de un establecimiento espera la llegada de los alimentos que van a consumir, según una modificación del Plan de Medidas de Prevención y Control frente a la Covid-19, aprobada este jueves por el Consejo de Gobierno de Castilla y León.

La exención de su uso será, por tanto, mientras el consumo de los alimentos y bebidas sea efectivo, han informado fuentes de la Junta de Castilla y León que, por otra parte, ha recordado que durante las actividades físicas al aire libre tampoco es obligatorio el empleo de la mascarilla.

 

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