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“La Manada cometió una violación múltiple con pleno conocimiento”

por EUROPA PRESS
5 de julio de 2019
‘El Prenda’, uno de los integrantes de La Manada acude a los juzgados de Sevilla. / europa press

‘El Prenda’, uno de los integrantes de La Manada acude a los juzgados de Sevilla. / europa press

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El Supremo considera que los cinco miembros de La Manada cometieron, “con pleno conocimiento”, una “violación múltiple” de “enorme sordidez y crudeza” que celebraron como un “triunfo”, que la joven no solo no consintió sino que, “totalmente desprotegida”, sufrió “una clara denigración como mujer”.

Tras adelantar el fallo hace dos semanas, el alto tribunal hizo pública la sentencia en la que elevó de nueve a 15 años la pena de cárcel a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero (condenado a dos años más por robar el móvil a la mujer) al establecer que cometieron violación y no abuso sexual, en contra de lo que determinaron dos tribunales anteriores.

La gravedad

Frente al prevalimiento que vieron los dos tribunales anteriores, el Supremo no duda de que los jóvenes no solo se aprovecharon de su superioridad sino que ejercieron una “intimidación” que no necesita ser irresistible, invencible o de gravedad inusitada, sino que basta con un “vencimiento material” por “convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición” que podría acabar peor.

Si los agresores ejercen “una intimidación clara y suficiente”, entonces la resistencia de la víctima “es innecesaria” para demostrar que hubo violación, pues lo que importa es el comportamiento de los violadores, no la respuesta de ella, “que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual”.

Para el Supremo, los condenados tenían clara su intención porque fueron quienes “buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos”.

En este sentido, actuaron con “pleno conocimiento” de que sus acciones atentaban contra la libertad sexual de la joven, de 18 años, y aunque “necesariamente debían conocer” el peligro concreto de su acción —uno de ellos es militar y el otro perdió su condición de guardia civil— les “resultó indiferente” el estado de la víctima, “totalmente desprotegida y vulnerable”.

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Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

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