En las últimas semanas ha aparecido la noticia de la que se deduce que el alcalde de Segovia recomienda, con cierto tono de prohibición, no dar limosna a ciertos mendigos que, parece ser, están organizados para ejercer semejante oficio en la ciudad de Segovia.
Un autor segoviano tan prestigioso como Domingo de Soto en su obra Deliberatio in causa pauperum piensa de otra manera y afirma que todos los hombres están obligados a dar limosna y sus argumentos son clarividentes. A la pregunta ¿Cuáles son los derechos de los pobres? Afirma: si bien es verdad que todos los hombres tienen derecho a la vida, también es cierto que todos los hombres están obligados al trabajo. Pero si hay algunos que no están en situación de vivir del propio trabajo no pierden el derecho a la vida.
En ese último caso el Estado, sigue diciendo Domingo de Soto, es quien debe proveerles. Pero si eso no sucede, es decir, si el Ayuntamiento (Concejo) o el Estado no les auxilian, los pobres tienen derecho a pedir limosna. Ese derecho es natural y por ello, el Estado (ayuntamiento) no puede abrogarlo sin haber antes proveído él mismo a la necesidad de los pobres. Los pobres tienen derecho a ser tratados dignamente y a la elevación social.
La obligación individual o colectiva de hacer caridad, es decir, de dar limosna, tiene un triple fundamento: natural, evangélico y antropológico. NATURAL: Dice Domingo de Soto que en caso de necesidad todas las cosas son comunes. Por ello la ley civil no puede eliminar ese derecho.
EVANGELICA: en el precepto de caridad está incluida la obligación de dar limosna. Desde la propuesta cristiana, omitir la limosna es pecado y ofende a Dios. Ese precepto aparece varias veces en los evangelios. ANTOPOLOGICA: el orden humano y humanista exige que debemos amar más la vida del prójimo que nuestros bienes temporales de manera que es un ladrón quien atesora en su armario bienes superfluos si a su lado hay personas en necesidad.
De esa enseñanza de Domingo de Soto, en una época compulsa como fue la del siglo XVI al igual que la nuestra, no se excluye el solucionar las causas que crean pobres. Si la causa de la mendicidad está en las mafias que utilizan a dichos pobres para sus intereses, la autoridad ha de erradicar y prohibir dichas mafias. Si la causa de la existencia de los pobres está en la mala distribución de los bienes, la autoridad debe organizar la economía para que todos puedan trabajar y vivir.
En todo caso la mendicidad no se puede prohibir. Si las autoridades y el Estado son incapaces de dar respuesta a ese problema, siempre permanece la obligación de los ciudadanos de socorrer a los pobres.
La propuesta del alcalde se sitúa en una mentalidad burguesa y liberal que nunca entendió el sentido humanista y cristiano de la limosna como Domingo de Soto enseñó: Partamos de reconocer que hoy, la palabra “limosna” y ”mendicidad” han quedado desacreditadas en esta cultura burguesa. A mucha gente de hoy, le resulta muy difícil comprender por qué la limosna recibe elogios tan extraordinarios en la Biblia y en la tradición cristiana. Así lo describe F. Dostoyevski, en su obra Los demonios, cuando coloca en boca de uno de sus personajes: “El placer de la limosna es un placer altivo e inmoral, un deleite del rico en su riqueza y poder, y en la comparación de lo que él significa con lo que significa el mendigo. La limosna corrompe así tanto al que la da como al que la recibe”
Podríamos decir que la limosna en sentido bíblico es hacer justicia en nombre Dios a quienes no se la hacen los hombres. (en nuestra lengua española hay una expresión muy significativa a este respecto: el mendigo es llamado “por–diosero” ya que reclama su limosna por Dios: “Háganme justica en nombre de Dios”). Así la limosna lejos de sustituir las reformas estructurales, las exige a gritos y en nombre de Dios porque está denunciando que la justicia de Dios no coincide con la justicia de los hombres. De aquí bien podríamos concluir que la limosna suple de momento la falta de justicia, pero sin renunciar a ella.
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(*) Profesor Emérito.
