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La Ley de Libertad Sexual rebaja tres años la pena a un violador en Segovia

por EL ADELANTADO
17 de noviembre de 2022
en Segovia
Audiencia Provincial Palacio Justicia 675

Audiencia Provincial. Palacio de Justicia/ EA

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La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual y su aplicación en el Código Penal para delitos de esta índole ha obligado a revisar las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En Segovia, la Audiencia Provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva ‘Ley del solo si es si’ fuese más favorable; y de esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en una.
La revisión ha motivado la rebaja de 12 a 9 años en la pena de prisión impuesta a un agresor sexual condenado en 2012 como consecuencia la necesidad de aplicar la norma más favorable al reo, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
El hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente; entrando en el dormitorio y obligándole a mantener relaciones sexuales poniendo un cuchillo en su cuello.
En 2012 fue juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma, que por aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, preveía pena de 12 a 15 años de prisión; y el tribunal tuvo en cuenta su trastorno mental.
El Código Penal vigente, tras la reciente reforma de los delitos de índole sexual, prevé unas penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos. La Audiencia concluye que “examinada la sentencia comprobamos que se le impuso la pena de 12 años, en base a que era la mínima posible y así lo manifestó el Tribunal de forma expresa” ya que se tuvo en cuenta la enfermedad mental que padecía el condenado y que “atenuaba su responsabilidad penal”.
En su auto, el Tribunal explica que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior, y con las penas actuales la pena de 12 años está en la mitad superior de la horquilla penológica, por lo que procede la revisión de la sentencia que deberá imponerse en su mitad inferior esto es entre 7 y 11 años. El Ministerio Fiscal defendía la rebaja a 11 años. La defensa solicitó la excarcelación por considerar que la pena mínima son 7 años y que ya los habría cumplido. La Sala, en cambio, “entiende adecuado imponer la pena de 9 años de prisión, esto es la mitad de la pena de la mitad inferior, al carecer de posibilidad de individualización de la pena en este momento al no haber estado el penado en su presencia, ni encontrarse en España para haber sido oído”.
Los magistrados creen que el hecho de que el reo no esté cumpliendo la pena en España no impide la revisión de su condena, aunque se trate de un supuesto que no está previsto en la ley.
En este sentido, los jueces explican que “nos encontramos en una situación peculiar no prevista en la legislación, pero dado que la revisión afecta a un derecho fundamental cómo es la libertad, la interpretación de los casos donde no proceda la revisión ha de ser restrictiva, por lo que procederá revisar la condena en la forma interesada y su comunicación en este caso al juzgado de vigilancia penitenciaria que en su día emitió el certificado para el cumplimiento de la pena en Rumanía, a fin de que ponga en conocimiento del Tribunal de ejecución esta revisión de la pena, con el fin de que sea tenida en cuenta, de ser posible en la legislación interna de Rumanía como en el cumplimiento de las penas que allí esté extinguiendo”. n

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