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La ley de la vivienda

por Jesús Postigo Quintana
29 de abril de 2023
en Tribuna
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Ayer, una persona me pidió que le concretase por qué el PP había votado en contra de la Ley de la Vivienda que se aprobó en el Congreso con el voto decisivo de PSOE, Podemos, Esquerra y Bildu. Le contesto.
La Ley de la Vivienda, se distingue por el tope al alquiler, impuestos a las viviendas vacías, dudas profundas sobre su inconstitucionalidad, invasión de las competencias de las Comunidades Autónomas, hacer caso omiso a los dictámenes de los órganos consultivos del Estado y favorecer a los okupas.

Los alquileres que se encuentren en “áreas de mercado tensionado” (muy farragosa la definición en la ley de las mismas) serán reguladas y tendrán que someterse a un mecanismo de limitación (también muy mal definido y de difícil aplicación) y todo ello con independencia que sean propiedad de pequeños o grandes propietarios.

Se produce un alargamiento de los plazos para poder recuperar la propiedad de la vivienda, tanto en caso de okupación o de impago de alquiler. En algunos casos podrá llegar hasta dos años, lo que supone de hecho aumentar las garantías para los okupas que ocupan de manera irregular un inmueble. Además no se admitirán las demandas que pretendan la recuperación de la posesiones de una vivienda si no se especifica si el inmueble constituye vivienda habitual del ocupante y si la parte demandada se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, cualquier propietario que inicie un procedimiento de desocupación tendrá que demostrar si el inmueble es la vivienda habitual (muy complicado por la Ley de protección de datos) de la persona que lo ocupa, y aportando un certificado que acredite si es o no un gran tenedor de viviendas (con menos o más de 5 viviendas). Se fija la posibilidad de incrementar el IBI por parte de los ayuntamientos (recargo) a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años.

A modo de síntesis, señalo los principales problemas de esta Ley.

Control de precios: la experiencia en países o en ciudades como Estocolmo, París, Berlín o Barcelona de medidas similares, han cosechados fracasos que resultan evidentes por conocidos. En las ciudades donde se ha aplicado un tope al precio del alquiler, el stock de viviendas ha caído de media un 17 % y por tanto, al haber menos oferta y continuar la demanda, el precio ha subido; no garantiza el acceso a la vivienda de los jóvenes, objetivo fundamental de cualquier Ley de Vivienda; pretende regular también el precio de las oficinas, aunque la Ley es de vivienda; la okupación se da por sentada ya, y por tanto no protege a las personas que han invertido sus ahorros en una segunda vivienda, ni tan siquiera de la única que puedan tener, si se van de vacaciones y cuando llegan está ocupada.

La vivienda no es materia de titularidad estatal sino autonómica en virtud de la Constitución y los propios estatutos de autonomía. El Consejo General del Poder Judicial llega a decir que esta invasión de las competencias es una expropiación de las competencias de las CCAA; dudas profundas de su constitucionalidad. Creará una gran inseguridad jurídica y posibles recursos al Tribunal Constitucional; se ha desoído por parte del Gobierno los informes de órganos consultivos del Estado; contradice la regulación civil de las relaciones jurídicas de contenido patrimonial; convierte normas de carácter excepcional en definitivas (medida tomadas durante la pandemia); contenido muy farragoso; prohibe el pago en efectivo del alquiler salvo especiales excepciones, chocando `por tanto con la ley de prevención de fraude fiscal, que sí permite las transacciones hasta 1.000€ entre profesionales o 2.500€ entre particulares; especial protección a los okupas de viviendas o inquilinos que no se van. Al regular el tope del alquiler en el 2% o 3%, muchos, lo que han hecho es dejar extinguir los contratos de alquiler que tenían suscritos, esperar un tiempo y cuando de nuevo sacan sus viviendas al mercado, con precios más altos, compensan la imposibilidad de elevar el coste por encima del tope marcado por la Ley, es decir encarecimiento de los precios de alquiler.

En otros casos, el control de los precios acarrea que se reduzca la inversión en reformas y rehabilitación de los pisos, lo que lleva a reducción o desplome de obra nueva dedicada al mercado del alquiler y a la rehabilitación de viviendas. Menos viviendas en alquiler y por tanto más caras.

En definitiva, esta Ley soluciona los problemas de Sánchez con sus socios y poder seguir así hasta diciembre, pero no resolverá los problemas de las personas vulnerables, no garantizará el derecho a la propiedad privada y no va a garantizar el acceso a la vivienda de los jóvenes.

¡Ah y por cierto, tengo una vivienda y un cuarto de otra en propiedad!
——
(*) Diputado Nacional de PP por Segovia.

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