1. Gobernanza incluyente: Creación de mecanismos reales de coordinación regular entre las instituciones y administraciones con competencias en materia de Justicia (a nivel estatal, autonómico, provincial y por partidos judiciales), asegurando la participación efectiva de los profesionales que intervenimos en ella, así como de la ciudadanía.
2. Recursos materiales y personales: Previsión de inversiones para abordar todas las reformas estructurales que la Administración de Justicia necesita en ámbitos organizativos y de recursos humanos.
3. Racionalización organizativa: Racionalización de los métodos de trabajo de la Administración de Justicia, revisando su organización territorial y funcional, mediante una transformación estructural que, implantando tribunales de instancia, supere el marco actual, cuya excesiva rigidez impide el aprovechamiento de los recursos, con respeto a los principios de especialidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, flexibilidad y proximidad al ciudadano.
4. Ejecución de resoluciones: Mejora sustancial de la ejecución de las resoluciones judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales, dotando a la Administración de Justicia de todos los medios de los que otras Administraciones disponen para su ejecución.
5. Expediente electrónico: Implantación efectiva e inmediata en todo el territorio del expediente judicial electrónico, con el que puedan interactuar todos los intervinientes en el proceso, posibilitando trámites on-line para la ciudadanía en condiciones de seguridad, confidencialidad y pleno respeto a sus derechos fundamentales.
6. Acceso universal: Revisión del marco legal del sistema de acceso universal a la justicia para que la asistencia jurídica gratuita garantice estrictamente a la ciudadanía que carece de recursos económicos, un servicio de calidad, con profesionales debidamente formados a los que se garantice una compensación digna que ampare todas las actuaciones efectuadas por designaciones de Oficio, y manteniendo la proximidad territorial, y tendiendo a la especialización por áreas y servicios.
7. Conciliación de la vida personal y profesional: Posibilidad de la conciliación de la vida personal y familiar de todos los profesionales que intervenimos en el servicio público de justicia, sin merma de los derechos de los justiciables.
8. Regulación del Derecho de Defensa e Instrucción por el Ministerio Fiscal: Aprobación de una Ley Orgánica de Derecho de Defensa para cerrar el círculo de garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, así como de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoja un moderno sistema de instrucción y un enjuiciamiento para adaptarse a las exigencias jurídicas constitucionales e internacionales, homologable a los países de nuestro entorno.
9. Solución adecuada de diferencias: Impulso decidido y eficaz de mecanismos adecuados de solución de conflictos (mediación intrajudicial, conformidades, arbitraje) fomentando la cultura del acuerdo.
10. Recursos y procedimientos: Revisión del sistema legal de recursos, armonizando en lo posible los trámites y requisitos en todos los órdenes jurisdiccionales y generalizando la segunda instancia como garantía efectiva de los derechos y libertades de la ciudadanía; así como revisión de los procedimientos tendente a la uniformidad, simplificación y antiformalismo, reconsiderando asimismo el criterio de condena en costas, para que el principio del vencimiento no limite el acceso a la tutela judicial efectiva, tendiendo a que se imponga a quien litiga con mala fe o temeridad.