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La justicia canaria ve acoso tocar a una mujer y decirle “qué buena estás”

por EUROPA PRESS
2 de julio de 2018
La sentencia tildal el comportamiento de inadecuado al carecer del consentimiento de la víctima.

La sentencia tildal el comportamiento de inadecuado al carecer del consentimiento de la víctima. / e.p.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ubicada en Las Palmas ha estimado el recurso de una empresa hostelera de Fuerteventura contra la sentencia del Juzgado de lo Social que el año pasado declaró improcedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una subordinada, a la que agarró de la cadera y le dijo “qué buena estás”.

La sentencia dictaminada con anterioridad había obligado a la empresa a readmitirlo o, en su lugar, pagarle una indemnización de 22.170 euros más los salarios de tramitación.

Ahora, el TSJC estima que el comportamiento demostrado y “por sí sólo” es constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, así como de la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y de las recomendaciones de la Unión Europea que justifica el despido.

“Por muy afable y cariñosa que sea una persona, o por mucho que le guste embromar a los compañeros de trabajo para crear buen ambiente, hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables”, detallan.

Actitudes impropias

En esa misma línea, añade la sentencia que, en un entorno de trabajo, comportamientos como el que tuvo este señor con su subordinada no crean buen ambiente ni facilitan la colaboración entre compañeros, “pues no es propio de ningún ambiente laboral que un hombre tome por la cadera a una mujer con la que trabaja”.

“Tales manifestaciones no son muestra de compañerismo”, destaca la Sala de lo Social, “porque, además de innecesarias, requieren para ser admitidas sin reproche de una expresa aceptación por su receptor”, que en el caso de autos “en ningún momento ha sido acreditado”.

“La mujer cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un clima de cordialidad, pero sobre todo de respeto, y no es respetuoso ni tiene en cuenta la dignidad propia, que se alabe tu condición física como mujer en lugar de ponderarse la calidad de tu trabajo. Esto es lo que crea bien ambiente, y es socialmente admitido”, concluye.

Una sentencia que ha sido aplaudida por diversos colectivos feministas puesto que se produce en una época de malestar social por los sucesivos casos de acoso y abuso sexual tanto en el terreno laboral como social.

De hecho, para los Sanfermines que comienzan esta semana, ya hay actuaciones de concienciación y repulsa planificadas.

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