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La Junta prorroga el confinamiento perimetral de Castilla y León hasta el 23 de noviembre

por El Adelantado de Segovia
8 de noviembre de 2020
El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco. EFE/ Almudena Álvarez

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco. EFE/ Almudena Álvarez

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El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha remitido una carta a los ministros de Sanidad, de Interior y de Exteriores para informarles de la decisión de prorrogar el confinamiento perimetral de Castilla y León durante 14 días.

La limitación de la entrada y salida a la Comunidad, que decaía a las 14:00 de mañana, se prolongará así hasta las 23:59 del 23 de noviembre. En la misiva, Alfonso Fernández Mañueco explica que, conforme al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el estado de alarma, como autoridad competente delegada dará continuidad a esta medida “para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2”.

Igualmente, el líder autonómico ha comunicado la decisión a los presidentes de Madrid y Castilla La Mancha, Isabel Díaz Ayuso y Emiliano García Page, respectivamente, así como a otras comunidades limítrofes y al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León, Luis Tudanca.

La Junta de Castilla y León prorrogará así la medida recogida en el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, que restringe la entrada y salida de personas del territorio autonómico. Tal y como ocurre desde las 14:00 horas del pasado 30 de octubre, solo estará permitido cruzar los límites de la Comunidad en casos justificados:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; retorno al lugar de residencia habitual.
  • Desplazamiento a entidades financieras o de seguros.
  • Realización de actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Exámenes o pruebas oficiales inaplazables o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera de la Comunidad.

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