La Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves en el Consejo de Gobierno modificar el régimen sancionador actual para añadir la posibilidad de decretar el cierre temporal de aquellos establecimientos que incumplan las medidas anticovid graves o muy graves, ya sea como sanción accesoria o medida provisional hasta que se resuelva la sanción definitiva sobre el cierre o no de los mismos.
La Administración regional ha aclarado que, en el actual contexto pandémico, cualquier iniciativa tendente a un paulatino levantamiento de las intervenciones sanitarias vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria por la Covid-19 debe estar acompañada de «un estricto control de los incumplimientos con el fin de evitar nuevos brotes que pongan en riesgo el control de la enfermedad y abocar a una nueva expansión de contagios y brotes«.
Para este fin, ha explicado en una nota que es necesario disponer de mecanismos «efectivos, disuasorios y coercitivos«, que desalienten la realización de actividades contrarias al régimen preventivo, de manera que sean posible intervenciones inmediatas llamadas a poner fin a aquellas actuaciones que, constitutivas de infracciones graves o muy graves, generen un alto riesgo de transmisión de la enfermedad.
En este sentido, el Ejecutivo regional ha defendido que el cierre temporal de establecimientos, actividades y servicios se muestra como «una opción fuertemente disuasoria y coercitiva frente a comportamientos irresponsables y poco solidarios con el conjunto de la ciudadanía«. Por ello, la Junta de Castilla y León ha aprobado en la reunión de su Consejo de Gobierno el proyecto normativo que modifica el Decreto-Ley 7/2020 referido al régimen sancionador específico frente a incumplimientos de la prevención de la Covid-19 en la Comunidad.
El texto ahora elaborado hace referencia a una doble finalidad: por un lado, regula la posibilidad de imponer, como sanción accesoria a las anteriormente ya definidas, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio implicado en algunas de las situaciones calificadas como infracción grave o muy grave, siempre tras audiencia previa del interesado y por un período de dos o cinco años, respectivamente.
Y por otro la posibilidad de acordar, tanto como medida provisionalísima -es decir, con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador correspondiente- o como provisional -una vez iniciado éste-, el cierre provisional o la suspensión de actividad en el establecimiento susceptible de infracción.
En el caso de adoptarse la medida provisionalísima, ésta deberá ser ratificada, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, en un plazo máximo de quince días tras la adopción de esa actuación provisionalísima, quedando sin efecto aquellas que, vencido ese plazo, no hayan sido ratificadas.
