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La Junta ordena la extracción de la madera afectada por el incendio

por Juana Hita Barrenechea
23 de octubre de 2019
en Provincia de Segovia
El grave incendio en la vertiente seg0viana de la Sierra se registró el 4 de agosto. / nerea llorente

El grave incendio en la vertiente seg0viana de la Sierra se registró el 4 de agosto. / nerea llorente

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La Consejería de Medio Ambiente ha publicado la orden por la que se procederá a la extracción de la madera quemada en la zona afectada por el incendio del pasado 4 de agosto en la provincia de Segovia (Real Sitio de San Ildefonso y Palazuelos de Eresma), en las fincas no gestionadas por la administración autonómica, concretamente en las 329,30 hectáreas del monte particular denominado ‘Morete’. De la superficie quemada en este monte, 102,80 hectáreas están pobladas con pinar de la especie pinus sylvestris.

Con estas actuaciones se pretende evitar una de las consecuencias más grave dimanante de estos incendios, como es la extrema vulnerabilidad al ataque de plagas forestales de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego y, en caso de producirse ese ataque, sus previsibles efectos negativos posteriores sobre las masas forestales próximas.

Los titulares de los aprovechamientos de madera y leñas en los montes y otras zonas arboladas no gestionadas por la Junta, deberán proceder a la corta de los productos forestales maderables afectados por el incendio en un plazo de cinco meses. Si el titular no ejecuta la corta en el tiempo establecido, la Consejería de Medio Ambiente procederá, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado.

Los trabajos se desarrollarán en un periodo de cinco meses, como máximo. Se realizará la corta y retirada del monte de todo el arbolado afectado por el incendio, excepto aquellos árboles que presenten, al menos, un 50 por ciento de copa viva o hayan sido señalados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente para su permanencia. Asimismo, serán retirados los árboles que, al final del plazo establecido para la ejecución del aprovechamiento, muestren signos de decaimiento, secado o afección por plagas.

La obligación de aprovechamiento del arbolado afectado por plagas incluye, además del existente en la zona incendiada, el presente en una franja de diez metros desde el perímetro del incendio hacia fuera, quedando integrados en esta franja posibles caminos o cortafuegos existentes, y siempre dentro de los límites de la finca de su propiedad. Los tocones de los árboles cortados no deberán sobresalir más de 15 centímetros sobre el nivel del suelo.

Para el uso y conservación de infraestructuras comunes con montes de utilidad pública, se establecen ciertas medidas. Se realizará obligatoriamente por las vías forestales principales, y las pistas, caminos y cortafuegos a los que afecte el aprovechamiento deberán encontrarse libres de obstáculos relacionados con la corta, como pies apeados, copas, maquinaria o vehículos estacionados, etc.

Además, al final del aprovechamiento se repararán las rodadas producidas por las máquinas y camiones. No podrán utilizarse los caminos en que los agentes medioambientales lo estimen conveniente por motivos de lluvia o nieve. También se prohíbe la circulación y arrastre sobre el lecho de cauces, así como sobre firmes empapados y se prohíbe el tránsito de camiones por los terrenos limítrofes con cauces de agua.

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