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La Junta Electoral ordena a Torra retirar los símbolos separatistas

por EUROPA PRESS
11 de marzo de 2019
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en el pleno del Parlament de Cataluña.

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en el pleno del Parlament de Cataluña. / efe

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La Junta Electoral Central dio 48 horas de plazo al presidente de la Generalitat, el independentista Quim Torra, para que ordene la retirada de todas las banderas esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos con el fin de cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones generales del 28 de abril.

El máximo órgano arbitral del procedimiento electoral atiende así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos.

Según argumentó la JEC, la ley prohíbe a los poderes públicos —que están al servicio de todos los ciudadanos— tomar partido en las elecciones y recordó que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes.

Símbolos partidistas

En la resolución recogida por los medios se recordó que, tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista, como la bandera ‘estelada’ de los independentistas “son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones”, aclararon.

A su juicio, ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral, “pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política”, según la doctrina de la JEC avalada por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Por todo ello, “se requiere al presidente de la Generalidad de Cataluña para que ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas ‘esteladas’ o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalidad de Cataluña”.

El acuerdo, que se va a trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, es firme en la vía administrativa y contra él ya sólo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Supremo en dos meses.

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