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La Junta Electoral exige a Torra que retire hoy los lazos amarillos

por EUROPA PRESS
18 de marzo de 2019
en Nacional
El presidente catalán, Quim Torra, junto al síndic de Aran, Carlos Barrera.

El presidente catalán, Quim Torra, junto al síndic de Aran, Carlos Barrera. / efe

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La Junta Electoral Central desestimó el recurso del presidente de la Generaltat, Quim Torra, contra la orden de retirar los lazos amarillos y ‘esteladas’ de los edificios de la Generalitat por ser contrarios a la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral, y le ha dado 24 horas para cumplir esa resolución avisando de que, en caso contrario, podría exigirle responsabilidades “administrativas y, en su caso, penales”.

“Reiterar al presidente de la Generalidad el requerimiento para que en el plazo de 24 horas ordene la retirada de las banderas ‘esteladas’ y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia”, señaló la resolución aprobada ayer por la tarde.

Hace una semana, la JEC dio 48 horas a Torra para proceder a retirar esos símbolos independentistas de los edificios y espacios públicos atendiendo así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas, algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

En su resolución, el organismo encargado de velar por los procesos electorales argumentaba que la ley prohíbe que los poderes públicos tomen partido en las elecciones y que tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista como la bandera ‘estelada’ son “símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones” del próximo 28 de abril.

Al cumplirse las 48 horas dictadas por la JEC, el presidente de la Generalitat presentó un escrito avisando de que no retiraría esos símbolos de las fachadas públicas alegando que respeta “el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos”. La JEC ya argumentó que la libertad de expresión no es aplicable a los gobernantes, que deben ser neutrales en periodo electoral.

Como la JEC ya había avisado de que su orden de la pasada semana no era recurrible por la vía administrativa, interpreta que el escrito de Torra es un recurso de reposición y acepta estudiarlo, tras lo cual opta finalmente por desestimarlo. Frente a la consideración de Torra acerca de que la bandera “estelada” es un “símbolo que representa un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta”, la Junta Electoral replicó que es “un símbolo legítimo” que refleja las aspiraciones de una parte de la sociedad, la independentista, y que puede ser utilizado por las formaciones políticas en su propaganda electoral, pero no los poderes públicos “al menos durante los periodos electorales”, ya que la LOREG les exige “mantener una rigurosa neutralidad política”.

Resoluciones

Y cuando Torra se escudó en resoluciones del Parlament para desdeñar lo establecido en la LOREG, la JEC le recordó que el Tribunal Constitucional ya sentenció que “en el Estado constitucional el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella”.

En cuanto a los lazos amarillos, la argumentación es similar, ya que se trata de un símbolo que pretende recordar que dirigentes o candidatos pertenecientes a formaciones políticas que se presentan a las próximas elecciones se encuentran en situación de prisión preventiva. “También aquí dicho símbolo puede utilizarse legítimamente por determinadas formaciones políticas, pero no por las autoridades públicas”.

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