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La Junta aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial de ‘Las Mangadas’ de Abades

El proyecto de ámbito territorial, promovido por SOMACYL, tiene por objeto la generación de oferta de suelo industrial de carácter público en la provincia de Segovia

por EL ADELANTADO
26 de junio de 2025
Recreación del futuro polígono ‘Las Mangadas’ en el término municipal de Abades / JCYL

Recreación del futuro polígono ‘Las Mangadas’ en el término municipal de Abades / JCYL

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El Consejo de Gobierno ha recibido la comunicación de la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del sector industrial ‘Las Mangadas’ en Abades.

El Plan Regional de Ámbito Territorial, promovido por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), tiene por objeto la generación de oferta de suelo industrial de carácter público en la provincia de Segovia, vinculado al entorno de la capital, dando continuidad a las políticas autonómicas de desarrollo de suelo productivo que se están impulsando en diferentes enclaves de la Comunidad para facilitar la implantación de actividades productivas y logísticas en tipologías de mediana y gran industria, que respondan a las necesidades actuales.

El plan parte de un suelo urbanizable industrial en el que se pretende generar y comercializar nuevos suelos finalistas para usos productivos, principalmente en parcelas de gran superficie para industria extensiva.

Mediante el plan se revisan las condiciones de ordenación urbanística general. Así, el plan establece nuevas determinaciones de ordenación general para el sector ‘Las Mangadas’, manteniendo su delimitación, adaptadas al marco normativo vigente, así como a la realidad física y dominical de los terrenos, incluyendo determinaciones como la edificabilidad máxima o la cuantía de cesiones dotacionales. Además, se revisan las determinaciones de ordenación detallada que comprenden el establecimiento de la ordenación pormenorizada del sector, definiendo un conjunto de ámbitos cuyas condiciones particulares sean aptas para la implantación de las actividades productivas previstas (superficie, volumetría, edificabilidad…); así como las determinaciones de actuación y urbanización. Y es que, el plan recoge también, de forma complementaria, algunas pautas y condiciones tanto para la gestión de la actuación como para su urbanización, que deberán ser objeto de desarrollo completo a través de instrumentos posteriores (Proyecto de Actuación y Proyecto de Urbanización) que podrán tramitarse simultáneamente.

Además, el Plan Regional comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para su ejecución a efectos de su expropiación forzosa, ocupación temporal o modificación de servidumbres, incluyéndose en la memoria vinculante la relación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la actuación.

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