La Junta de Castilla y León ha acordado este sábado establecer nuevas medidas restrictivas para los municipios de la Comunidad con las incidencias e índices de transmisión más altos, en concreto, aquellos con una incidencia acumulada de más de 1.500 casos a siete días. Así, el Gobierno regional ha ampliado el cierre de la hostelería también a las terrazas, lo que supone la clausura total de la hostelería; adelantar el cierre de los establecimientos comerciales a las 18:00 horas; y suspender al público todas las actividades en museos, bibliotecas, cines, teatros y otros centros de ocio. En Segovia, se ha acordado incorporar estas medidas al municipio de San Pedro de Gaíllos.
Las medidas entrarán en vigor mañana con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, es decir, desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días; en este plazo se podrá entrar o salir del área de ejecución de estas restricciones.
Así lo ha comunicado el vicepresidente, portavoz y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, Francisco Igea, en un rueda de prensa telemática posterior al Consejo de Gobierno Extraordinario que ha tenido lugar esta mañana para estudiar la adopción de nuevas medidas frente a la expansión de la pandemia de la Covid en la Comunidad.
Según lo anunciado por el vicepresidente Igea, los indicadores epidemiológicos serán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45.
Las medidas preventivas, calificadas como “excepcionalísimas», adicionales a las ya adoptadas con anterioridad, se aplicarán en principio a 53 municipios de la Comunidad y tienen como objetivo reforzar el actual nivel 4 con medidas excepcionales en aquellas localidades en las que la actual gravedad de la pandemia.
Las medidas concretas
Estas son las acciones acordadas en el Consejo de Gobierno Extraordinario:
- Limitación horaria para todos los establecimientos comerciales, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde, con las siguientes excepcionalidades, entre otras:
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- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
- Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
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- Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones, entre otras:
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- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
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- Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
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- Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
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- Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
- No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
- Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
- Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
- Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
- Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
- Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
