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La Junta aclara que nunca se caza el lobo si su estado es desfavorable

por EL ADELANTADO
29 de julio de 2024
en Castilla y León
Lobo ibérico Valentín Guisande

Según Suárez-Quiñones, esta decisión se debe a un informe que abarca datos de esta especie comprendidos entre los años 2012 y 2018. / Valentín Guisande

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El consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha aclarado este lunes que en esta Comunidad “nunca se ha cazado el lobo si no estaba en estado de conservación favorable”.

El consejero ha hecho estas manifestaciones en relación a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha considerado que la ley de Castilla y León que permite cazar el lobo ibérico viola el derecho europeo y que ha dictaminado este lunes que esta especie no puede ser declarada como “cazable” en una región de un país miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable.

“Cuando esté en un estado de conservación desfavorable, es algo que no solo acatamos, sino que compartimos plenamente”, ha explicado Suárez-Quiñones.

“Lo compartimos porque es que en Castilla y León nunca se ha cazado el lobo cuando se podía cazar si no estaba en estado de conservación favorable”, ha resumido.

Todos los cupos de lobo donde se determinaba cuántos ejemplares podrían ser objeto de caza (cuando estaba permitido cazar en la Comunidad), se hacían sobre informes técnicos que partían de que estuviera en un estado de conservación favorable. Se cazaba en lugares donde están las mayores poblaciones de lobo del mundo, ha concretado.

Ha recordado que en esta autonomía se dejó de cazar el lobo en 2021 porque el Gobierno de España lo incluyó en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) como especie protegida, protección especial, y por tanto “es una sentencia que ahora mismo no tiene ninguna aplicación”.

La podrá tener en el futuro, pero la Comisión Europea y la propia Junta luchan para que Castilla y León recupere nuevamente la capacidad de gestión del lobo, no solo al norte, sino también al sur del Duero, ha expuesto. Cuando eso se produzca, cuando se recupere, se cumplirá estrictamente la sentencia.

 

Informe erróneo

Esta situación ocurre por la razón de que el Gobierno de España, que está obligado a remitir a la Comisión Europea un informe cada seis años sobre el estado de conservación del lobo, envió un informe 2012-2018, en el que se dijo que el lobo en España estaba en retroceso.

“Un informe totalmente erróneo y que no se ajusta a la verdad, que provocó la contrariedad de las Comunidades autónomas que tenemos el lobo, Galicia, Asturias, Cantabria y Castilla y León, y que demostramos con datos que eso no era cierto”, ha especificado.

Ese informe “erróneo” es del que parte el Tribunal de la UE, porque no le corresponde discutirlo, y “eso es lo que nosotros hemos discutido en la Unión Europea y se han aportado datos que justifican y demuestran que esto no es así”, ha manifestado.
Ahora, el Gobierno está elaborando el siguiente informe sexenal, que abarca de 2019 a 2024, donde esta vez sí, han pedido datos a las autonomías, mientras en el anterior no los solicitaron.

Decisión del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es “desfavorable”.

Esta decisión de la justicia europea se produce tras la consulta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ante el recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico contra el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022.

La sentencia evidencia que el objetivo de la caza es restringir el número de ejemplares del animal, y no ampliarlo, tal y como se tendría que buscar en especies que gozan de una protección especial. Por tanto, el texto del TJUE apunta que la caza se puede incluso prohibir en estos casos.

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