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La inconstitucionalidad del reparto autonómico del Impuesto a la Banca

por Félix García de Pablos
11 de abril de 2025
en Tribuna
FELIX GARCIA DE PABLOS
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La Disposición final novena de la Ley 7/2024, ha establecido el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito. Sin embargo, el apartado 21 de la indicada Disposición señala que “la recaudación obtenida se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en el año natural siguiente a aquel en el que deba autoliquidarse el impuesto, en función de su Producto Interior Bruto regional, a fecha de 1 de enero del año natural en el que deba autoliquidarse el impuesto”.

El Gobierno de la Comunidad de Castilla La Mancha el 21 de marzo de 2025 ha interpuesto el oportuno recurso de inconstitucionalidad ante el TC por infringir los valores fundamentales recogidos en la Constitución, como la equidad, la solidaridad y la lealtad institucional, que han de inspirar las actuaciones de los poderes públicos.

El efecto recaudatorio de la medida determina que el nuevo impuesto favorecerá a las Comunidades Autónomas con mayor renta y generará una ruptura con los principios de redistribución de la riqueza entre los territorios. Un mal precedente de la forma de distribuir la riqueza del país, al mismo tiempo que supondría la aceptación del postulado defendido por algunas Comunidades Autónomas, en el sentido de que aquellas Comunidades que tienen mayor capacidad económica, deben tener una mayor financiación y recursos. Por otra parte, aquel criterio de reparto justificaría unas financiaciones autonómicas singulares que atentaría contra el principio de igualdad.

Además, no se ha respetado el modelo de coordinación de las actividades financieras que afectan a las diferentes Comunidades, con la infracción del principio de autonomía financiera consagrado en el artículo 156.1 de la Constitución. Otra objeción que plantea el nuevo impuesto es que debería haberse aprobado por Ley Orgánica y no a través de una Ley ordinaria, por lo que se vulnera el artículo 157.3 de la Constitución y que reserva a una Ley Orgánica la regulación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, en este caso respecto de los impuestos del Estado cedidos total o parcialmente a las Comunidades Autónomas.

Un sistema de reparto que también infringe el principio de solidaridad a que hace referencia la propia Constitución y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, acentuando las desigualdades entre regiones en lugar de promover una convergencia de renta entre territorios. Así, el nuevo sistema de reparto beneficia a aquellas Comunidades con mayor nivel de recursos en detrimento de aquellas menos desarrolladas, con lo que se estaría atentando contra los valores fundamentales previstos en la Constitución, como son la equidad, la solidaridad entre todos los españoles, la lealtad institucional, y el respeto a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, aquellas Comunidades desfavorecidas por aquel reparto deberían plantear idéntico recurso al propio tiempo que concienciar a sus ciudadanos de las pretensiones futuras de los territorios más desarrollados económicamente, en el sentido de que el criterio de reparto de los ingresos públicos ha de estar basado en el Pib regional y no en las necesidades de los ciudadanos, lo que atentaría contra el principio de solidaridad interregional claramente.

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