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La Fiscalía rechaza que la muerte de Carrasco sea violencia machista

por EUROPA PRESS
23 de abril de 2019
El fiscal no pasa por alto el hecho de que la mujer pidiese ayuda a su marido para asistirla en el su deseo de morir.

El fiscal no pasa por alto el hecho de que la mujer pidiese ayuda a su marido para asistirla en el su deseo de morir. / e.p.

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La Fiscalía de Madrid remitió un escrito a la juez número 5 de Violencia sobre la Mujer de Madrid en el que informa de que no procede aceptar la inhibición del juzgado de instrucción para investigar los hechos ocurridos el 3 de abril de 2019, cuando Ángel Hernández ayudó a su esposa María José Carrasco a ingerir una sustancia para terminar con su vida, “hechos cometidos por petición expresa de ésta y dada la enfermedad que padecía”.

Para la Fiscalía, este juzgado carece de competencia para conocer del presente asunto porque las diligencias abiertas a raíz del fallecimiento de María José Carrasco tienen por objeto la comisión de un delito de cooperación al suicidio.

La solicitud de inhibición formulada por la Fiscalía se basa en que desde el primer momento existía la constancia de que María José Carrasco, aquejada de una grave, dolorosa e incurable enfermedad que le hacía totalmente dependiente, “manifestó repetidamente su deseo de morir de una forma libre, pública y consciente”.

Tampoco pasa por alto el representante del Ministerio Público el hecho de que la mujer pidiera a su marido la ayuda necesaria que precisaba para llevar a cabo su deseo de morir “accediendo el investigado para poner fin a ese sufrimiento que arrastraba desde hacía 30 años, de manera que no existe ni puede razonablemente sostenerse la existencia de ese contexto de dominación y de relaciones de asimetría y de poder sobre la mujer que perfila y define la violencia de género”.

decisión

Es más, en su escrito remitido al Juzgado, la Fiscalía subraya que, “de lo acreditado hasta el momento”, se desprende que Ángel Hernández accedió a la decisión de su mujer, “algo totalmente ajeno a la idea de dominación y relaciones asimétricas”, de manera que para el Ministerio Público quedaron acreditadas desde el inicio del procedimiento “esas coordenadas radicalmente diferentes a las que hace referencia la jurisprudencia y que le alejan del ámbito y del espíritu de la violencia de género y de la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer”.

De ahí que la postura de la Fiscalía sea la de señalar que se trata de una cooperación al suicidio o, lo que es lo mismo, “auxilio a un deseo expreso, manifiesto y patente de la persona fallecida, sin que se exista ninguna situación de sometimiento por parte de la misma”.

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