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La Fiscalía pide que se archive la querella de la RFEF contra el TAD

por EUROPA PRESS
3 de abril de 2019
en Segovia
El presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, durante una rueda de prensa.

El presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, durante una rueda de prensa. / europa press

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La Fiscalía Provincial de Madrid remitió un escrito al juez en el que solicita el sobreseimiento libre de la querella interpuesta por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) contra la presidenta del Tribunal de Administración del Deporte (TAD), María Lidia García Fernández y el resto de sus miembros por un delito de prevaricación.

Para la Fiscalía la querella se basa en “meras conjeturas” y “sospechas” que no han quedado acreditadas. Sin embargo, a juicio del Ministerio público, lo que sí ha quedado acreditado “es la impecable actuación jurídica de los miembros del TAD a la hora de dictar las resoluciones cuestionadas”.

Dicha querella cuestionaba en la primera parte del expediente sendas resoluciones del TAD: la primera, de fecha 24 de noviembre de 2017, se basa en un recurso extraordinario de revisión interpuesto por el presidente del Consejo Superior de Deportes “donde se solicitaba la revisión de la resolución dictada por el TAD de fecha 9.6.17 que desestimaba los recursos interpuestos frente a las elecciones a la Asamblea de la Real Federación Española de Fútbol” y la segunda inadmitía el citado recurso por falta de legitimación del presidente del Consejo Superior de Deportes.

Para la Fiscalía la primera resolución se trataba de una “mera propuesta” y no de una resolución “definitiva” por lo que carece de efectos jurídicos. Es más, aclaró que de lo que se trata es de la tramitación de un recurso extraordinario de revisión que hay que trasladar al Consejo de Estado para que emita el dictamen preceptivo correspondiente que, además, no es vinculante.

Asimismo, entendió que la citada propuesta, por tanto, no afecta a derechos ni intereses de las personas y en consecuencia no produce ningún perjuicio ni efectos ‘erga omnes’ al no tener carácter decisorio.

Y, en cuanto a la falta de legitimidad, añadió que tal resolución “se dictó tras cumplir los trámites legalmente establecidos, con audiencia de las partes, deliberación y votación de todos sus miembros, salvo el investigado Don J.A. que se abstuvo al ser Letrado del Consejo de Estado”.

Recursos

El segundo expediente fue consecuencia de recurso interpuesto por el actual presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, que denunció la fecha de la celebración de las elecciones a la presidencia de la Federación porque se disputaba un partido de competición oficial y ello impedía votar a algunos jugadores.

La Fiscalía recordó en su escrito la Orden Ministerial 2764/15 que establece que “en los días en que está prevista la celebración de pruebas o competiciones deportiva de carácter oficial nacional o internacional con participación de clubes o deportistas españolas, en la modalidad deportiva correspondiente no podrán celebrarse las elecciones de los miembros de la Asamblea General, ni la votación para elegir a quienes deban ocupar la Comisión Delegada o la Presidencia de la Federación deportiva española”. Así, la Fiscalía subrayó que dándose esta coincidencia se aplicó lo dispuesto en dicha orden ministerial y, por tanto, en su opinión “no existe la comisión del delito aludido al tratarse de resoluciones dictadas por un órgano competente”.

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