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La financiación Autonómica: El Impuesto sobre el Patrimonio

por Félix García de Pablos
28 de septiembre de 2022
en Tribuna
FELIX GARCIA DE PABLOS
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En estos días ha surgido la polémica en torno al Impuesto sobre el Patrimonio, por la intención de su supresión de hecho por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Históricamente la Imposición Personal sobre la Riqueza ha provocado fuertes polémicas doctrinales, entre detractores y partidarios. Si discutido es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, figura clásica en la mayoría de los sistemas fiscales de los países de la O.C.D.E., mucho más controvertido es el Impuesto sobre el Patrimonio Neto, vigente solamente dentro de dicho ámbito en España, Noruega y Suiza (estos dos últimos países fuera de la Unión Europea). Dentro de los 27 países de la Unión Europea, solamente Francia, Italia y Bélgica tienen figuras tributarias similares pero que gravan una parte de la riqueza.

El papel otorgado al Impuesto sobre el Patrimonio Neto fue fundamental en la reforma tributaria de 1977 porque anteriormente no había existido un impuesto que gravara la totalidad de la riqueza de una persona de forma periódica y anual en España. Un gravamen establecido con el objetivo de sujetar a tributación la riqueza personal y complementario al Impuesto sobre la Renta, a fin de conseguir una equitativa distribución de la renta y la riqueza, así como luchar contra el fraude fiscal. En este sentido, Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, estableció con carácter excepcional y transitorio un impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas pendiente de configuración definitiva, como señalaba su exposición de motivos. Sin embargo, su escasa incidencia recaudatoria determina que sus efectos redistributivos fueran casi nulos, aunque tuviera carácter progresivo, por lo que no afecta realmente a la distribución de la riqueza.

El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido en España con carácter definitivo por la Ley 19/1991, de 6 de junio, poniendo fin a su carácter excepcional y transitorio, y fue materialmente exigible hasta el año 2007 inclusive, consecuencia de la introducción de una bonificación del 100% de la cuota íntegra de dicho impuesto por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Esta última Ley, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, al haber perdido su finalidad redistributiva y afectar de manera efectiva a los patrimonios medios.

Dicho gravamen volvió a ser exigible, por aplicación del Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, sobre la base de la necesidad de asegurar la estabilidad de la economía española, es decir la obtención de una recaudación adicional y una mejor distribución de la renta y la riqueza.

Se trata de un impuesto de titularidad estatal, cuyo rendimiento y determinadas capacidades normativas se han cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que algunas Comunidades lo han eliminado mediante la creación de una bonificación del 100% sobre la cuota tributaria.

Las labores encargadas al Impuesto sobre el Patrimonio son su carácter censal y de control, ser instrumento en favor de una mejor distribución del patrimonio, y el aumento de la progresividad del sistema tributario, actuando como complemento del I.R.P.F. y en favor de la redistribución de la renta y riqueza. Sin embargo, la incidencia recaudatoria ha sido escasa y, por tanto, su capacidad para redistribuir, aunque la carga tributaria estaba concentrada en patrimonios elevados. Por el contrario, el Impuesto sobre el Patrimonio ayudaría a la administración del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al permitir comprobar la renta y bienes declarados en dichos gravámenes, así como al poner de manifiesto las rentas procedentes de la titularidad de los distintos bienes y derechos, y de las ganancias de capital realizadas por la alteración de la composición de los patrimonios de los contribuyentes, al mismo tiempo que proporcionar el valor del patrimonio de los sujetos pasivos al principio y final de cada año, lo que facilitaría el control de las rentas de aquellos.

Por el contrario, produce, por otra parte, un desincentivo sobre el trabajo, el ahorro y la inversión, en definitiva, para la creación de negocios y empresas (aunque los activos empresariales están exentos en España), así como la desincentivación de la inversión extranjera. Por otra parte, determinadas personas físicas, imputan su patrimonio a personas jurídicas, sociedades y otras, lo cual constituye un gran argumento en contra de la permanencia de este gravamen. Además, el Impuesto sobre el Patrimonio genera una doble imposición, ya que se grava el ahorro en el Impuesto sobre la Renta y, a su vez, en el Impuesto sobre el Patrimonio, al mismo tiempo que aquel gravamen desincentiva el ahorro y la inversión porque afecta básicamente a la clase media española.

La reducida recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio, consecuencia de las exenciones y los criterios de valoración regulados en la Ley 19/1991, ha afectado de manera importante a la eficacia resdistributiva del gravamen. El hecho que dentro de la Unión Europea solamente se aplique en España, y ante la falta de equidad horizontal del tributo o porque la generalización del gravamen afecte solamente a las clases medias, nos debe llevar a concluir la necesidad de eliminar el Impuesto sobre el Patrimonio en su finalidad recaudatoria, de modo que solamente ha de mantenerse en su función censal. Es decir, mantener la obligación de presentar la declaración sin ingreso, para conocer las rentas procedentes de la titularidad de los distintos bienes y derechos, así como las ganancias de capital realizadas por la alteración de la composición de los patrimonios de los contribuyentes.

Ante esta función censal, es inapropiada la idea de crear un “Impuesto sobre las Grandes Fortunas”, dado que en la situación actual puede generar un desaliento a la formulación de nuevas inversiones y un acicate para el traslado de la titularidad de los bienes de las personas físicas a sociedades y entes patrimoniales. Por otra parte, la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del primer trimestre de 2022 se ha incrementado en un 18% sobre el mismo período del ejercicio 2021: el IRPF en un 17,6%, el Impuesto sobre Sociedades en un 13,3% y el IVA en un 20,8%, por lo que las razones recaudatorias no podrían justificar un nuevo gravamen. En el mismo período los ingresos de las pymes crecieron en un 14%, en particular los pagos fraccionados en un 20,5%.

Por lo tanto, las razones recaudatorias no pueden justificar el mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio en su función recaudatoria, al mismo tiempo que parece inapropiada la idea de la creación de un impuesto sobre las grandes fortunas por razones políticas.

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