Son ya más de veinte años de vida los que hemos empleado en conocer la intrahistoria segoviana, es decir, la historia de la vida cotidiana de nuestros antepasados. En otros trabajos anteriores, hemos estudiado la oligarquía ciudadana, las actividades laborales más frecuentes de los segovianos, la integración social de los conversos en la sociedad segoviana; algunas calamidades públicas como la epidemia de peste de 1599 o la Guerra de la Independencia; y solamente nos faltaba conocer las relaciones de convivencia en Segovia, objetivo que creemos será posible conseguir estudiando los delitos y los enfrentamientos más comunes entre los segovianos de la época, a través de la lectura de los pleitos conservados.
En la vida diaria es común que se produzcan abusos de los fuertes contra los débiles; que los más alborotadores armen escándalos públicos; que los violentos agredan a los que no se avienen a sus pretensiones; que la ociosidad, la vagancia y el consumo de productos que alteran la mente y por tanto el comportamiento humano, tales como drogas o el alcohol, sean la antesala de la comisión de delitos, bien para poder tener acceso a esas sustancias, bien como consecuencia de haberlas consumido, de ahí que se produzcan robos, agresiones y violaciones. Del mismo modo, el trato en los negocios, las relaciones de intercambio de productos, las relaciones laborales y cualquiera otra que suponga establecer una relación que exige una contraprestación por el trato previo concertado, dan lugar a que se produzcan incumplimientos por alguna de las partes contratantes y, como consecuencia de ello, enfrentamientos que por su gravedad bien pudieran ser considerados como delitos.
El único modo de conocer este tipo de relaciones entre vecinos y de sucesos propios de la vida cotidiana, es estudiar la documentación conservada al respecto y que esté relacionada con la aplicación de medidas de mediación en los conflictos sociales por parte de los servidores de la justicia.
En una sociedad tan sacralizada como la que nos ocupa, era inevitable que los conceptos de pecado y delito estuvieran íntimamente unidos, y, por tanto, a mayor gravedad del pecado, mayor gravedad del delito. Como consecuencia de esta correlación entre pecado y delito, en los casos de escándalo público, era frecuente que se profiriesen blasfemias por parte de los intervinientes, por lo que, en el supuesto de ser así, se abrían las puertas a la intervención del Tribunal Eclesiástico; si para colmo de males se tuvieran dudas sobre la limpieza de sangre del blasfemo, entonces quien tomaba cartas en el asunto era el Tribunal Inquisitorial.
Existe en el Archivo Provincial de Protocolos de Segovia una sección denominada ‘archivo del corregidor’, en la que se conservan los fondos judiciales de Segovia, ya que, como es sabido, el corregidor era el juez que entendía en los procesos en primera instancia durante la Edad Moderna. Para darnos cuenta de la importancia de dicho fondo, solo hay que decir que se compone de 4.395 legajos que contienen la información recogida por cerca de 250 escribanos actuantes.
Se trata de la actividad judicial de Segovia contenida en numerosos cuadernillos de juicios civiles, penales y ejecutivos desde el siglo XVI al XIX. La información referente a los corregidores, sus tenientes y alcaldes está recogida en 3.304 legajos y cubre un espacio temporal comprendido entre los años 1506 y 1834. Nosotros hemos revisado expedientes de este archivo correspondientes a una amplia faja temporal, desde el año 1569 hasta 1830. En total se han revisado 106 legajos que contienen 3.667 expedientes, cuyo contenido queda resumido en el siguiente cuadro.
Para facilitar la labor de recopilación de datos, elaboramos una tabla o base de datos, en la que anotamos el número del legajo y los años a los que correspondían los expedientes guardados en él. A continuación se anotó el número de expedientes que contenía cada caja o legajo. A partir de aquí se fueron anotando en diversas columnas los tipos de delitos con los que nos encontrábamos según venía especificado en el encabezamiento de cada expediente. El criterio a seguir para esta clasificación de los delitos fue arbitrario, en la mayoría de los casos siguiendo el criterio que el escribano actuante había utilizado a la hora de denominarle en dicho encabezamiento. De este modo en la siguiente columna se anotaron los procesos por deudas; a continuación, anotamos los procesos ocasionados por las controversias en las relaciones sociales, que hemos denominado como civiles; los procesos relativos al honor de las personas se anotaron en la siguiente columna; acto seguido los delitos de abusos, siguiendo los de escándalo público. A continuación los delitos contra las personas, es decir, delitos por agresión, delitos por robo y los delitos con resultado de muerte, incluyendo a continuación los delitos de carácter sexual. Después fuimos anotando los delitos especificados como de malos tratos, entre los que se incluyen los malos tratos del marido a la esposa, malos tratos entre mujeres, malos tratos de mujeres a hombres y malos tratos de adultos a los niños. En las dos siguientes columnas se anotaron los procesos ocasionados por las herencias y los motivos religiosos. Y por último, se anotaron los delitos difíciles de encuadrar entre los anteriores, por lo que decidimos calificarlos con la denominación de varios.
Para el siglo XVI contamos con dos cajas y 68 expedientes en total, que como vimos en el cuadro anterior suponen un 1,85% del total de expedientes.
Para el siglo XVII contamos con 68 cajas que contienen 2.723 expedientes, es decir, el 74,25% del total de expedientes de todo el periodo.
En el siglo XVIII revisamos 21 cajas o legajos que contenían 483 expedientes, es decir, 13,17% del total del periodo.
Por último, los pleitos que encontramos para el primer tercio del siglo XIX fueron 393 contenidos en 15 cajas o legajos, es decir, el 10,71% del total de todo el periodo.
Los delitos que hemos encontrado para todo el periodo, es decir, desde el año 1569 hasta el año 1830, estaban contenidos en 106 legajos que contenían 3.667 expedientes.
A todo ello hay que incluir 4 delitos religiosos, 3 de ellos corresponden al siglo XVII y 1 para el siglo XVIII.
Podríamos resumir todo lo expuesto hasta aquí en 1.880 delitos económicos (deudas), es decir, el 51,26%; 530 delitos contra las personas (honor, abusos, escándalo, agresión, robo, muerte, sexo, violencia), esto es el 14,45%; y 1.288 delitos de carácter social (los que hemos denominado civiles y los relativos a las herencias), es decir, el 35,12%.
Entre los delitos contra las personas el más habitual es el de los malos tratos dentro del grupo familiar. De entre estos, los más numerosos son los que tienen al marido como protagonista de dichos malos tratos y a la esposa como víctima, aunque no faltan los del padre a las hijas y, en algunos casos, los de la esposa al marido. Este tipo de delitos, salvo que provocasen la muerte de la víctima o se produjeran lesiones de gravedad, tenían la misma consideración que los de escándalo público y las sentencias solían resultar muy leves, añadiendo la recomendación de que las esposas hicieran las paces y reanudasen la vida maridable y de consuno. En el caso de reincidencia y de que la víctima solicitase el divorcio, el caso se solía desviar a los tribunales eclesiásticos, por lo que nos hemos visto obligados a visitar el Archivo Episcopal de Segovia, para poder seguir alguno de estos pleitos de divorcio o nulidad del matrimonio, pero podemos afirmar que en ningún caso solía concederse el divorcio y se les obligaba a seguir conviviendo, lo que con mucha frecuencia solía terminar con la muerte de la víctima.
Dentro de esta línea de actuación, también hemos encontrado algunos pleitos en el Archivo Municipal de Segovia, cuyas denuncias son llevadas al Ayuntamiento para su resolución, al ser considerados más un problema de orden público que un problema de violencia hacia las personas. Esto suele ocurrir en la segunda mitad del siglo XIX y, en estos casos, en los que este tipo de delitos no eran aceptados por los tribunales de primera instancia, se resolvían como meros problemas de convivencia social o escándalo público y se resolvían con una multa pecuniaria o unos pocos días de arresto para el culpable.
Vistos los tipos de delitos más habituales, ahora conviene decir algo sobre los delincuentes. En general, se ha identificado como protagonistas de la violencia social y la delincuencia a los grupos más bajos de la pirámide social, en donde la pobreza, la indigencia, el desarraigo, la mendicidad provocaban comportamientos que se movían por la línea fronteriza entre lo legal y lo ilegal. Pero no nos podemos olvidar de la existencia de delincuentes también en los miembros de los estamentos y grupos superiores.
En la época que nos ocupa solemos asimilar la justicia con un sistema penal poco eficaz, aunque muy duro, y con frecuencia arbitrario. Las fuentes así no lo muestran: la lucha contra el delito se realizaba a través de la represión judicial. Pero detrás de todo ello estaba la violenta estructura de la sociedad. Un ejemplo claro nos lo muestra Cervantes en su Rinconete y Cortadillo, donde vemos una organización del hampa, jerarquizada dentro de una sociedad de delincuentes, que se caracterizaba por el amparo mutuo entre sus miembros. El catálogo de delincuentes oscilaba entre aquellos que traspasaban la legalidad con transgresiones menores, que aunque potencialmente podían rebasar la ambigua línea que separa los delitos de las acciones que no lo eran, y otros que podríamos denominar como valentones o mozos de barrio que actuaban en estructuras organizadas de carácter mafioso cuyo fin era el abuso sobre los más débiles. Papel similar desempeñaban los denominados bravos de la nobleza, a sueldo de los grandes títulos y con funciones entre mercenarias y delictivas.
Pero lo que queda claro es que el funcionamiento de la justicia era lento e ineficaz, quedando muchos delitos impunes y sin resolver, precisamente por esa ambigua línea entre el bien y el mal sobre la que se movían. Además hay que tener en cuenta que muchas condenas no se dictaban tras haber acumulado pruebas sobre la comisión del delito, sino por la confesión del acusado. Y no podemos olvidar que entre los medios utilizados para lograr la confesión, ocupaba un lugar muy importante y muy común la utilización del tormento. Por otra parte era habitual la sustitución de penas mediante la composición o el pago de dinero a la administración de justicia y a los ofendidos, lo que facilitaba las cosas a los pudientes que pudieran abonarlas.
Tras leer los encabezamientos de los pleitos fuimos eligiendo los que nos parecieron más interesantes o más significativos y, por supuesto, los que mejor ejemplificaban esa clasificación que hemos citado más atrás. Ello nos ha permitido conocer a los ejecutores de la justicia y a sus auxiliares, más la dinámica inherente a los cambios producidos entre estos funcionarios, y también conocer los procedimientos seguidos en los diferentes tipos de procesos. Gracias a la información contenida nos ha sido posible reconstruir, en parte, la organización de la justicia, sobre su aplicación, y sobre todo, sobre el comportamiento de los miembros de la sociedad incapaces de saber convivir sin vulnerar los derechos de sus convecinos, temas que dejamos en el tintero pero con la intención de tratar en próximos artículos.
No resulta fácil comprender el modelo procesal, pues no siempre aparece de forma clara y definida. La complejidad de los hechos por los cuales se litiga, así como la amplia gama de actuaciones que, durante el proceso, podían adoptar una u otra parte, daban lugar a un procedimiento extremadamente complejo. Esta complejidad, a la hora de seguir el procedimiento, dependía de la actitud que tomasen las partes litigantes, es decir, el demandante y el demandado. Al demandado le interesaba dilatar el pleito todo lo que pudiera, sobre todo cuando percibía que la resolución del litigio no le iba a ser favorable. Por ello, trataba de agotar todos los plazos legales de que disponía. Por su parte, el demandante, podía abandonar la causa en un momento determinado del proceso, aunque esto no solía ser frecuente, pues el fin y al cabo era el más interesado en que el pleito finalizase a su favor, que era lo más probable.
Sólo resta decir, que los delitos cometidos por auténticos delincuentes, es decir, por marginados sociales, se reducen a menos del 15% del total; y que, por tanto, el 85% restante, eran cometidos por la gente del trabajo, por los miembros de la burguesía y por los miembros de la nobleza, sin duda alguna gentes integradas en la sociedad como consecuencia del incumplimiento de relaciones propias de la vida cotidiana.
(*) Doctor en Historia.
