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La autocomprensión del Derecho penal

por El Adelantado de Segovia
7 de julio de 2025
en Tribuna
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Feliz reencuentro

Rocio Cantarero Bandres, Catedrática de Derecho Penal

Nosotros los penalistas, por la gravedad de los procesos de delimitación de instituciones y la coerción de las mismas, estamos sometidos a reglas invariables y hasta cierto punto, inamovibles que sustentan la legitimidad de nuestras posiciones e intervenciones.

Pero tales intervenciones, lejos de estar sumidas en un estupor de neutralidad, están también afectadas, y esto no es extraño, por características que las acercan, las decisiones, a desencadenantes políticos y sociales.

Por eso se ha dicho desde siempre que el Derecho Penal está sujeto en su deambular por las cuerdas de la legalidad, a un sistema que prevé la orientación a las consecuencias de los procesos de implementación y actuación normativa.

En estas coordenadas se situó en su momento, la discusión y posterior aprobación de una Ley de amnistía para situaciones que tenían en la rebotica otras perspectivas en función de determinados resultados de impunidad penal –la civil se postuló más tarde-para determinados colectivos o, si se prefiere, para personas que en el pasado fueron condenados en firme por los Jueces y Tribunales de la Justicia ordinaria.

Se habla de amnistía y no de indulto, aunque ambas instituciones aparecen como manifestación del derecho de gracia, reminiscencia de la época de la Monarquía absoluta, siendo que ambas amnistía e indulto, siguen presentes en casi todas las legislaciones que abarcan el Estado de Derecho.

Y aquí nos encontramos con que, a determinados efectos, se ha utilizado en muchas ocasiones la amnistía como arma política a efectos convenientes o bien para tratar de revertir situaciones que no permitían una vuelta atrás a una normalidad que, desde el punto de vista jurídico, gozaba de una especialidad impertinente como medio para conseguir efectos más prácticos.

Sin embargo, la amnistía solía suponer un cambio profundo en un régimen político y jurídico al albur del cual se produjeron las condenas.

Para evitar la manipulación política, la Constitución de 1978 prohibió los indultos generales y, por ende, también la amnistía.

El derecho de gracia sobrevive a través del indulto particular, como ejercicio del citado derecho de gracia, pero no estamos en presencia de este caso.
En cierto modo, una amnistía puede parecerse a una Ley penal con efecto retroactivo, pero no es lo mismo desde el punto de vista de su finalidad y esencialidad normativa.

Han sido distintos los posicionamientos a favor y en contra de la Ley, pero nuestro Tribunal Constitucional ha dado luz verde a la aplicación de esta, razón por la cual, sin pretender acallar voces, creo que merece la pena señalar.

1. Que no se puede pretender que porque no se encuentre expresamente prohibida, ello equivalga a su posibilidad de aplicación.

Ello tendría efectos muy nocivos sobre el principio de motivación de las normas, a mayor abundamiento si nos encontramos ante una norma del rango extraordinario de una Constitución.

2. Que pretender que queden anulados todos los comportamientos punibles con ocasión del pronunciamiento en su momento por la que podríamos llamar sublevación catalana, con la consiguiente fuga de sus principales intérpretes, dejaría escaso margen de actuación a principios jurídicos de equidad y sentaría las bases para futuras conductas del modo, lo que generararia mucha inseguridad jurídica.

La Constitución y las normas penales tienen una semántica legitimatoria evidente que no puede ser erosionada con criterios de resolución de problemas políticos internos, aunque estos se manifiesten de una manera tan evidente que parezca no haber otra forma de enfrentamiento que no sea la vía constitucional o la vía penal.

Aunque ya hemos dicho que la política, ver si no la política criminal, forma parte de la comprensión del Derecho Penal y del todo normativo del Ordenamiento jurídico, habrá que encontrar vías alternativas para la resolución de tales conflictos.

Los principios tradicionales, acuñados formalmente por la Ciencia del Derecho Penal, serán los adecuados para encarar con buenas perspectivas las cuestiones nuevas que se vayan presentando, pero no creo que convenga inventar, o, volver a utilizar como en epocas precedentes no muy gloriosas, que han demostrado allí donde se han implementado un abuso del Derecho y unos resultados poco estimulantes para la resolución de conflictos.

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