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La Acequia de San Lorenzo: historia de una institución en extinción

por Jesús Fuentetaja
21 de marzo de 2021
en Segovia
cacera san lorenzo

Azud de captación de la cacera en el río Eresma. / JESÚS FUENTETAJA

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No podemos negar que ha causado sorpresa y estupor la noticia recientemente conocida de que la Consejería de Cultura ha desestimado la propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) para la Cacera de Regantes de San Lorenzo, solicitada en su día por el Ayuntamiento de Segovia y que había sido aprobada inicialmente por la Comisión de Cultura y Turismo de la Cortes de Castilla y León, en la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2018 (BOCCYL 7 de febrero de 2019), a propuesta del procurador por la provincia de Segovia. Sr. Aceves. Lo que más ha llamado la atención es que dicha desestimación se basa, precisamente, en el informe emitido por el propio Servicio Territorial de Cultura de Segovia. Ya no sabe uno a qué atenerse con el juego de las distintas administraciones, que nos tienen acostumbrados a que la cuerda siempre acaba rompiéndose por el lado que más pueda perjudicar a todo aquello que tenga que ver con Segovia, pero que encima les entreguemos desde aquí la soga con la que hayan de ahorcarnos, si parece ello más raro.

Digo esto, porque aunque se trate inicialmente de un derecho que afecta preferentemente a los propietarios de las huertas por donde transcurren los canales de distribución del agua de la cacera, incide también de forma muy directa en los intereses generales de la ciudad. Así se reconoce en el informe emitido por los técnicos municipales del Ayuntamiento de Segovia de fecha 3 de julio de 2017, en el que se pretendía fundamentar la citada solicitud de BIC a la Junta de Castilla y León: “La acequia de San Lorenzo sirve de soporte vital a las tradicionales huertas del valle del Eresma. Estas son esenciales al Paisaje Urbano Histórico, que es una de las componentes básicas de la ciudad vieja de Segovia y su acueducto a efecto del título de Patrimonio Universal de la Humanidad”.

Breve recorrido por la historia de la Cacera

La acequia es tributaria del río Eresma, cuya captación se realiza a través de una pequeña presa de hormigón ubicada 260 metros aguas arribas de la carretera de Segovia a Riaza, que deriva su cauce a una cacera irregular que pasaba en principio por la fábrica de Loza y luego seguía su conducción paralela al río, hasta el píe del pilón de la calle Puente de San Lorenzo, de donde parten los distintos ramales que distribuyen el agua por entre las 26 huertas beneficiarias. El aprovechamiento de la cacera viene regido por normas consuetudinarias que se pierden en el tiempo, y su uso está arraigado desde siempre en la vida económica, social y cultural, no sólo del barrio sino de la propia ciudad. El agua que transporta la cacera ha contribuido de forma activa, a mantener también vivo el frondoso cinturón verde que paisajísticamente ciñe por su vertiente norte a la ciudad de Segovia.

Tenemos constancia documental, tanto de la existencia de la cacera como de la regulación de los correspondientes turnos de riego, desde mediados del siglo XV, aunque es común admitir entre los historiadores y eruditos locales que su origen pueda remontarse al momento de la ocupación de la ciudad por los árabes, siglos VIII y IX, puesto que su tipología y la detallada y sofisticada red de distribución de canales, presenta muchas analogías con los sistemas de regadío que aquellos establecieron en otros lugares más conocidos, como puede ser los implantados en el Levante español. Al menos, existe constancia que el convento cisterciense de San Vicente, situado en la margen derecha del Eresma y fundado a mediados del siglo XII, ya venía regando sus huertas y árboles frutales con las aguas procedentes del cauce de esta acequia.

Una de estas pruebas documentales, es la que consta en el archivo de las Madres Dominicas de Segovia, procedente a su vez del convento masculino de la misma Orden que tuvo su sede en el de Santa Cruz la Real y que estaba situado en la margen izquierda del río Eresma. Allí, se encuentra depositado un documento fechado en la ciudad de Segovia el 28 de junio de 1515, mediante el cual se da traslado incompleto ante Alfonso de Villa Real, escribano de la ciudad de Segovia, de la aprobación y confirmación por Pedro González de Carranza, Alcalde Real de la misma, de las ordenanzas para el riego de las huertas de la cacera de San Lorenzo, fechado en Segovia a 14 de agosto de 1443. En este documento se incluyen también el texto de las mencionadas ordenanzas, redactadas en Segovia, a martes 6 de junio de 1441. Esto quiere decir que la historia documental de la cacera se remonta incluso a momentos anteriores al reinado de Enrique IV, de tan grato recuerdo para los segovianos y que actualmente ha venido a prestar su nombre a la acequia.

desague cacera san lorenzo
Desagüe de la cacera al final de la calle de los Molinos, que devuelve el agua no utilizada al río Eresma.

Durante todo este tiempo el aprovechamiento de la cacera se ha venido conservando, mediante usos y costumbres, algunas no escritas, hasta bien entrado el siglo XX, donde se vuelven a dejar constancia documental de una de las vicisitudes acontecidas en la historia de la acequia. Concretamente, con fecha 23 de marzo de 1920, se extiende la protocolización notarial del acuerdo alcanzado entre los representantes de los regantes y de la propiedad de la fábrica de loza, para que esta utilice el agua de la cacera como fuerza motriz para el funcionamiento de sus turbinas industriales y que, una vez cumplida esta finalidad, deberían retornar al cauce de la cacera, sin merma alguna del caudal de agua.

Hay que esperar hasta 1964, en que con fecha 15 de junio de dicho año, comparecen ante el notario de Segovia, Don Alfonso Martínez Almeida, una representación de la Comunidad de Regantes en formación denominada ‘Comunidad de Regantes de San Lorenzo en el río Eresma’, para acreditar por notoriedad la adquisición de un aprovechamiento de aguas públicas, en esta ciudad de Segovia, derivadas del río Eresma y destinadas al riego de las veintiséis huertas sitas en dicho barrio, cuya descripción y titularidades se hacen constar de forma expresa en la mencionada acta. Acta, que es inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 1 de los de Segovia, al tomo 2.959, Libro 358, Folio 96, Finca nº 21.182.

Mediante oficio de fecha 26 de enero de 1972, la Comisaría de Aguas del Duero, dependiente en aquel momento de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, comunica la inscripción, en el registro de dicho organismo, del aprovechamiento de aguas del río Eresma en el término municipal de Segovia, con destino al accionamiento de una turbina y riego. Hay que decir que la ya constituida de hecho, Comunidad de Regantes, obtiene su reconocimiento oficial mediante la Orden Ministerial de 12 de marzo de 1970. La Comunidad tiene por principal objeto de su constitución el de la defensa de los intereses comunes de los regantes, organizar los turnos de riego que correspondería utilizar a cada predio y procurar el buen estado y mantenimiento de la red de canales que forman la acequia.

Situación perentoria actual

El uso quieto y pacífico de los expresados derechos de riego se ha venido manteniendo durante todos estos años, hasta que una más que discutida y discutible decisión arbitraria de la Confederación Hidrográfica del Duero, vino a poner punto final a esta peculiar concesión administrativa. Mediante resolución del día 22 de septiembre de 2010, se declara extinguido este derecho como resultado de la visita de reconocimiento y del acta levantada a tal fin de la que se desprende, ¡pásmese quien esto lea!, la diligencia y formalidad con la que se llevó a cabo la investigación, pues se llega a firmar en dicha acta: “Que el uso de la concesión había decaído, porque las huertas beneficiarias con dicho derecho estaban ya todas ellas construidas”.

Resulta evidente que si al menos hubieran consultado la normativa urbanística del Ayuntamiento de Segovia, vigente durante todo este tiempo, hubiera sido fácil comprobar que no sólo es que no estuvieran construidas, sino que las mismas, al igual que el lecho de la propia cacera, han venido gozando de una especial protección por motivos históricos, sociales, culturales, medioambientales y paisajísticos, al menos desde 1984. El error de hecho cometido por la Confederación pudo venir motivado por la falta de uso del caudal que correspondía a la fábrica de Loza, que es cierto, que hacía ya unos años que había cesado en su actividad industrial, pero que para nada incidía en el uso continuado de la cacera para riego que permanecía inalterable.

La mencionada decisión del organismo de cuenca que, aunque dependiente del Gobierno de la Nación, opera desde Valladolid, lugar desde donde vienen confluyendo últimamente una buena parte de los problemas que atañen a Segovia, no pudo ser recurrida en tiempo y forma, por un grave problema surgido en aquellos momentos en el seno de la junta rectora de la Comunidad de Regantes, que no llegaría a enterarse, a su debido tiempo, de dicha resolución extintiva. Actualmente y por entender que aquel acto de la Confederación podría haber estado viciado con una causa de nulidad de pleno derecho, ha sido objeto de reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de forma simultánea a la interposición del recurso contencioso administrativo contra el procedimiento sancionador instruido por aquella contra la Comunidad de Regantes, por no poder evitar ésta que el agua siga discurriendo por los mismos lugares donde lleva casi mil años haciéndolo. Habrá que esperar a la decisión que hayan de adoptar los tribunales para conocer el futuro que puede esperar a esta histórica acequia, que forma parte inseparable del patrimonio histórico cultural de la ciudad de Segovia.

Futuro, que a resulta de los esperados pronunciamientos judiciales, se pretendía sustentar en que la Junta de Castilla y León hubiera tramitado y completado el expediente de declaración de BIC, que la hubiera otorgado la protección constitucional y legal que para este tipo de bienes se recoge, tanto en el artículo 46 de la Constitución, como en la vigente Ley del Patrimonio Histórico Español. A la vista de la contestación dada por el Consejero de Cultura a los procuradores segovianos, poco o nada se puede esperar de una Administración autonómica que no se ha distinguido precisamente en todos estos años, en apoyar con entusiasmo las causas de Segovia.

Ya sé que es un consuelo de tontos, pero hemos de coincidir que con referencia a este tema, ni los de un determinado color político son capaces de terminar incidiendo positivamente en las decisiones de la Confederación; ni los del color opuesto, de hacerlo igualmente en la Junta de Castilla y León. Administraciones que, a priori, unos y otros entendemos que deberían controlar políticamente, correspondiendo a nuestros representantes en una y otra administración procurar que no siempre sus decisiones resultaran negativas para los intereses de los segovianos.

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