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Junqueras pide el traslado de prisión y permisos para poder acudir al Parlament

por EUROPA PRESS
10 de enero de 2018
en Nacional
El lider de ERC encarcelado en Estremera, Oriol Junqueras

El lider de ERC encarcelado en Estremera, Oriol Junqueras. / e.p.

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Los abogados del diputado electo en el Parlament y líder de ERC, Oriol Junqueras, han enviado al Tribunal Supremo (TS) un escrito que solicita “la autorización para el traslado urgente” de centro penitenciario y permisos para acudir al Parlament.
Según el escrito de la defensa, Junqueras pide “permisos de salida o excarcelación” para asistir a las sesiones de constitución y de investidura del Parlament en condición de diputado electo.

Los letrados argumentan que un preso sigue manteniendo sus derechos políticos, como votar y ser elegido en un proceso electoral: “Un diputado electo ha de poder ejercer sus funciones políticas esenciales”, añade el texto.

Encarcelado en el centro penitenciario madrileño de Estremera, Junqueras solicita el traslado al centro penitenciario catalán de Brians I (Barcelona) por la proximidad a su domicilio o bien el traslado a otro centro dependiente de la Generalitat próximo al Parlament.

Naciones unidas

El escrito alega que su traslado y su presencia en los plenos se fundamenta también en “la necesidad de respetar la presunción de inocencia y aminorar las consecuencias que pudiera tener en el preso”.

Sus letrados también citan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, las ‘Reglas Nelson Mandela’, que establecen que “los reclusos en espera de juicio gozarán de la presunción de inocencia y deberán ser tratados de forma consecuente con dicha presunción”.

Defienden que un encarcelado no está excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella, y “en consecuencia la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento”.

Su defensa también apela a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para defender que los internos “gozan de todos los derechos fundamentales de la convención excepto el derecho a la libertad.

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