El magistrado el Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por el ‘procés’, ha denegado al candidato a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Sànchez (JuntsxCat) permiso para salir de prisión y acudir al pleno de investidura fijado para el próximo lunes en el Parlament de Cataluña.
También rechaza, al apreciar riesgo de reiteración delictiva, la petición de excarcelación que hizo su defensa en su escrito del pasado martes y lo hace sin que expire el plazo de cinco días que dio a las acusaciones para posicionarse.
En consonancia con la Fiscalía, la única parte que ayer había respondido al requerimiento del juez, el juez Llarena mantiene la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza que dictó para Sánchez la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela el pasado 16 de octubre.
Vox anunció que no informaría hasta el lunes, por lo que el magistrado responde sin esperar a conocer la postura de la acusación popular ni tampoco la de la Abogacía del Estado.
Llarena basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas “claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en el ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”.
En su auto, el juez relata primero los indicios de delito contra Sánchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, y su participación en un concierto de voluntades para conseguir una república en Cataluña fuera de todo cauce legal.
Explica que, aun cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 -fecha del asedio a la Consejería de Economía- todos ellos “hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace.
“Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intención de utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso”, añade el auto.
Independencia intolerable
Subraya que es “intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad”.
Una vez constatada la gravedad de la conducta, el juez considera que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal.
“La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica”, señala el auto, que subraya además la reciente integración de Jordi Sánchez en una candidatura electoral “que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”.
“Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto a la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde”, explica el magistrado.
Además, recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sánchez que ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, y que “no ofrecía el liderazgo que ahora reclama”.
