En respuesta tardía a la pandemia, el Congreso aprobó, a propuesta del Gobierno, la declaración del estado de alarma el pasado día 14 de marzo, en el que se determina como autoridad competente el Gobierno de España, bajo la superior dirección del Presidente, delegando en los ministros de Sanidad, Transportes y movilidad, Interior y Defensa. Cada una de las administraciones públicas conservará las competencias en la gestión ordinaria de sus servicios, pero a las órdenes directas de la autoridad competente mencionada. Se limita la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios públicos, exclusivamente, para compra de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad, servicios sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo en actividades permitidas, retorno a la residencia habitual, cuidado de personas vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, repostaje en gasolineras y salidas por razones de fuerza mayor o situaciones de necesidad. Se suspenden las actividades en centros educativos y la apertura al público en locales y establecimientos minoristas, a excepción de alimentación, productos de primera necesidad, farmacias, centros sanitarios, clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio a distancia, tintorerías, lavanderías y peluquería a domicilio. También se suspende la apertura de centros públicos y de ocio, establecimientos de hostelería y restauración, lugares de culto y eventos de todo tipo. Se garantiza el funcionamiento de las empresas agroalimentarias, elaboradoras de productos sanitarios, el suministro de energía, agua y telecomunicaciones, medios de comunicación y transportes.
Además, el 17 de marzo el Gobierno aprobó un nuevo decreto de medidas urgentes y extraordinarias con la pretensión de hacer frente al impacto social y económico de Covid 19. Se garantiza el suministro energético, de telecomunicaciones y de agua; se potencia el derecho a adaptación del horario y reducción de jornada en casos afectados por la epidemia; y se establece una moratoria, a costa de los bancos, de la deuda hipotecaria para viviendas o locales empresariales, especialmente en supuestos de vulnerabilidad. Los autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuya facturación caiga más del 75%, tendrán derecho, durante un mes y hasta que se prolongue el estado de alarma, a la prestación extraordinaria por cese de actividad (70% de la base de cotización). Tal vez lo más relevante de este decreto es la limitación de los ERTEs (expedientes de regulación temporal de empleo, procedentes de la denostada reforma laboral del PP en 2012) al tiempo que dure el estado de alarma, así como el establecimiento de requisitos y trámites burocráticos adicionales que están ralentizando su aprobación, a pesar de los plazos teóricos de cinco días que no se están cumpliendo, con el corolario de que muchos de los trabajadores afectados aún no han visto materializadas en sus cuentas bancarias las prestaciones por desempleo y las empresas aún no han disfrutado de la exoneración de sus aportaciones a las cuotas de la seguridad social, debido a que la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo están colapsados por la avalancha de ERTEs, dado que se estima que la cifra de trabajadores afectados pudiera estar en torno a los tres millones de personas, de los cuales hace días la ministra de Trabajo informó que se había reconocido la prestación tan sólo a 620.000 trabajadores. Otra de las medidas de relumbrón del decreto es la aprobación de una Línea de avales del ICO (por importe de 100.000 millones de euros) para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez; el primer tramo de 20.000 millones de euros iniciado el pasado lunes día 6 se ha visto desbordado por una demanda que duplica dicho importe, por lo que se ha tenido que ampliar en otros 20.000 y se antoja que puede ser insuficiente el apoyo al tejido empresarial. Además, se amplía en 10.000 millones el límite de endeudamiento previsto para el ICO, a través de los bancos, para dar créditos a las empresas. Se amplían plazos en procedimientos tributarios ya iniciados hasta el 30 de abril y el consejo de ministros de 14 de abril ha aprobado que las micropymes y los autónomos puedan atrasar el pago de retenciones IRPF, IVA y pagos fraccionados IRPF e Impuesto sociedades del 20 de abril al 20 de mayo, pero no se producen exoneraciones (España es de los pocos países que no ha condonado impuestos y cotizaciones sociales). Se destinan créditos extraordinarios para investigación de Covid 19, por importe de tan solo 30 millones de euros (Carlos III 25.200.000€ y CSIC 4.450.000€). Por último, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
El decreto de 27 de marzo sobre medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del Covid 19 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el decreto de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, lo que implica que cualquier extinción de empleo que se produzca es despido improcedente, encareciendo el coste del ajuste laboral. Además, establece unos complejos procedimientos por los que se tienen que solicitar las prestaciones de desempleo en los ERTEs, que no contribuyen precisamente a su agilización. Se aligera el sistema de contratación pública, aplicando la tramitación de emergencia y permitiendo anticipar pagos, lo que en los pedidos a China ha sido nefasto.
El decreto de 29 de marzo establece el permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, dado que entre el 30 de marzo y el 9 de abril el Gobierno ha decidido parar casi todas las actividades económicas del país, percibiendo los trabajadores sus sueldos de las empresas y debiendo devolverles las horas disfrutadas durante este periodo antes del fin de año. Hubiera sido preferible que este decreto hubiese sido consensuado con la patronal y los sindicatos.
El decreto de 31 de marzo de medidas sociales y económicas establece un sistema de aplazamiento o condonación parcial o total de los arrendamientos de viviendas para familias vulnerables, diferenciando entre grandes arrendadores y pequeños, según tengan diez viviendas o más en arrendamiento, penalizando más a aquéllos, medida que no beneficiará precisamente al mercado de alquiler. Establece una moratoria de las cotizaciones de la Seguridad Social, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020 (o sea que los autónomos han pagado la cuota de marzo y también pagarán la de abril), ¡¡comunicándose la concesión de la moratoria en el plazo de tres meses!!
A través de los escasos datos publicados, podemos describir la punta del iceberg del impacto socioeconómico que las medidas adoptadas por el Gobierno están provocando en nuestro país. A tal efecto resulta esclarecedor el dato de que el mes de marzo concluyó con una afiliación a la Seguridad Social de 18.445.436 trabajadores por cuenta propia y ajena, lo que supone un descenso récord de 833.979 personas (entre el 12 y 31 de marzo se produjeron 898.822 bajas netas de afiliación), dato que se agrava por el hecho de que incluye como afiliados a 258.645 trabajadores afectados por los ERTEs, que cobrarán el subsidio del paro (pero, curiosamente, el Gobierno no les considera como parados). Afecta fundamentalmente a los contratos temporales, cuya caída es del 17,3%, frente a los indefinidos que disminuyeron en marzo en un 1,9%. Los sectores más afectados son construcción (-17%), hostelería (-14,3%), actividades administrativas y servicios auxiliares (-9%), educación (-5,4%), transportes y almacenes (-4,8%), mientras que en actividades sanitarias se han dado de alta 7.085 empleados netos. Por otra parte, las cifras de la Seguridad Social reflejan, además, que hasta finales de marzo se destruyeron 122.240 empresas en España, bajada récord en la serie histórica, lo que deja el número total de empleadores en 1.367.493, la cifra más baja desde 2013, uno de los años más duros de la crisis. Por supuesto, los datos de los meses siguientes serán todavía mucho peores en cuanto a la destrucción de empresas y puestos de trabajo, sin que por el momento podamos realizar estimaciones fiables.
Se atisba que algunas de las medidas del Gobierno están resultando contraproducentes, y máxime que se están adoptando sin diálogo social ni con los partidos políticos, salvo con el grupo de extrema izquierda con el que el PSOE mantiene una coalición. Lo que se intuye –ya comentaremos en un próximo artículo- es que viene una caída descomunal de PIB en torno al 10%, recesión que será mayor o menor en función de lo que duren las medidas restrictivas sobre el tejido empresarial, un déficit público elefantiásico, que CEOE ha estimado en el 11% sobre el PIB que pudiera ser aún mayor, debido no solo al coste sanitario de la pandemia, sino también de las prestaciones y subsidios, pero además por la reducción en la recaudación fiscal; y, como consecuencia, un endeudamiento público inasumible, o sea una ruina de la economía española sin parangón, ni siquiera comparable a la crisis de 2008.
