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Jaume Matas presenta un recurso por la revocación de su tercer grado penitenciario

por Redacción
22 de noviembre de 2014
Jaume Matas

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid recibió ayer el recurso presentado por Jaume Matas con el que el expresidente balear rechaza la decisión del juez de anular la concesión del Tercer Grado del que disfruta actualmente.

El recurso de la defensa de Jaume Matas se ha trasladado al Fiscal, y una vez que el juez reciba la opinión del ministerio fiscal sobre el escrito, el magistrado volverá a resolver (previsiblemente sobre el 28 de noviembre), según informaron ayer fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Contra la decisión que adopte el juez, el interno tendrá cinco días para recurrir por apelación ante la Audiencia de Palma de Mallorca, cuyos magistrados tendrán que resolver si Jaume Mata continúa cumpliendo condena bajo las condiciones de tercer grado o debe cumplir la pena como un preso de Segundo Grado.

Para el interno, la pena de nueve meses se sigue computando mientras se llevan a cabo todos estos trámites. Matas ingresó en la prisión de Segovia el 28 de julio de 2014 y su condena se extingue el 24 de abril de 2015.

La defensa del expresidente balear ya anunció el recurso contra la revocación del tercer grado al alegar que no existe «peligrosidad» en su conducta, según anunció la abogada del exministro, Pilar Gómez Pavón. En concreto, mediante un auto dictado esta semana, el magistrado Florencio de Marcos Madruga estimó el recurso que interpuso la Fiscalía de Valladolid, disconforme con que Matas disfrutara ya del segundo grado penitenciario y que suponía que dejara la cárcel de Segovia en la que entró el pasado 28 de julio y pasara a tener como instalación penitenciaria de referencia el Centro de Inserción Social de este penal.

El juez revocó por tanto la concesión del tercer grado al estimar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho. Es más, el juez constata que «no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena».

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