El Colegio de Médicos de Segovia celebró el último acto de este curso 2020/2021, en la que se habló de la entrada en vigor el pasado 25 de junio, de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, que la regulará. No existe una opinión unánime al respecto de esta ley. Para algunos se trata de un paso necesario que había que haber dado ya hace tiempo para regular las condiciones, criterios y casuística en que puede salir adelante una solicitud de muerte prematura y para otros, se trata de una acción que va contra el juramento hipocrático del médico y requeriría haber generado muchos más recursos en el apartado de los cuidados paliativos como paso previo a sacar adelante este texto.
Los doctores Juan Pablo Leiva Santos, presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, y Julia Fernández Bueno, presidenta del Comité de Ética Asistencial del Hospital Universitario de la Princesa, expusieron su visión de esta realidad.
Cuidados paleativos
Leiva comenzó explicando que “la medicina del siglo XXI se orienta en prevenir y curar enfermedades, pero también en aliviar el sufrimiento”, resumió, para después argumentar que precisamente “esa capacidad para aliviar el sufrimiento humano en situaciones al final de nuestra vida es un índice de desarrollo y de calidad asistencial”. Este experto explicó que el sufrimiento se produce cuando las personas “ven amenazadas su integridad somática o psicológica, que es un desequilibrio entre los recursos y las amenazas”.
Los cuidados paliativos fueron unas palabras que surgieron en multitud de ocasiones al hablar de la eutanasia. Desde ellos, “una forma de enfocar y abordar el sufrimiento es a través del control de síntomas y el sufrimiento psicológico”, explicaba el doctor Leiva, quien insistió en la necesidad de entender que estos cuidados buscan “la adecuación de los esfuerzos terapéuticos y la limitación de esfuerzo diagnóstico”, siempre con la vista puesta en el paciente. Reconoce el doctor Leiva que se pueden producir casos de rechazo a los cuidados paliativos “y que puedan requerir un recurso excepcional como la eutanasia”, pero lamenta que, en cualquier caso, en España no tenemos garantizada una estructura de paliativos, ni “una ley integral de atención al final de la vida”, entre otros defectos que percibe en este campo.
Ley en vigor
Por su parte, la doctora Fernández habló de caminos separados para referirse a la eutanasia y a los cuidados paliativos, aunque sí percibió la necesidad de avanzar tanto en la mejora de éstos, como en el perfeccionamiento de la nueva regulación, para conseguir las mayores certezas y seguridades para el paciente y para los profesionales médicos que lo asisten, donde también habló de la importancia del derecho a la objección de conciencia de ellos.
Comenzó su alocución explicando la esencia del texto legal, que afecta tanto a la prestación del suicidio asistido como de la eutanasia, recordando que “es una ley que está en vigor en un estado democrático, por lo que hay que cumplirla, respetando la objeción de conciencia de los profesionales que así lo entiendan. Lo que hay que hacer es emplear todos los esfuerzos para que esto se haga de la mejor manera posible: de forma ágil, pero con todas las garantías”.
Preguntada por hasta dónde termina el derecho de un paciente y dónde comienza la ética de un profesional, Fernández reflexionó sobre estos conceptos diciendo que tanto la ética como el derecho “son dos formas de resolver conflictos. El derecho jerarquiza los valores que no hay que lesionar y la ética va más allá, tratando de no lesionar ninguno de los valores que están en conflicto. El derecho es un mínimo y la ética la excelencia… pues hay que tender a la excelencia”, concluye.
