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Informe sobre la titularidad de la prueba deportiva ‘San Silvestre Segoviana’

por Redacción
12 de octubre de 2012
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El presente informe se emite a petición de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Deportes y de los Vocales de la Junta Rectora del IMD del Grupo PP, según ruego formulado en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2012, en relación con la información publicada por el Diario ‘El Adelantado de Segovia’, de fecha 26 de septiembre, en su página 33, que dice literalmente:

“../.. Es más, varios miembros del CAJ Blume indicaron a esta redacción que la prueba ‘San Silvestre Segoviana’ está inscrita a su nombre en el registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte. De ser así, el Instituto Municipal de Deportes no podría abrir a otros Clubes la organización de la carrera, puesto que no sería de su propiedad, ni podría organizar una prueba atlética similar el mismo día del año, puesto que lo que está registrado no es solamente el nombre, sino el hecho del evento deportivo”.

Qué al día de la fecha no existe el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, existiendo el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, y por otro lado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, define el objeto de la propiedad intelectual como: “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.

El artículo 1º del REAL DECRETO 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual establece:

“Artículo 1. Objeto del registro.

1. El Registro General de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.

2. Asimismo tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles”.

De los artículos citados se deduce que la información publicada por el Diario ‘El Adelantado de Segovia’ es manifiestamente incorrecta, ya que no existen legalmente tipificados derechos de propiedad intelectual sobre una prueba deportiva y por tanto los mismos no son registrables en el registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Al objeto de esclarecer que derechos ostenta el Club Deportivo de Atletismo ‘Joaquín Blume’ sobre la prueba deportiva, se procedió a consultar el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el siguiente resultado:

Marca: San Silvestre Segoviana.

Número: 30113934(1).

Solicitante: Club Atlético Joaquín Blume.

Clases y Productos/Servicios o Actividades Solicitados: 41 Educación; Formación; Esparcimiento; Actividades Deportivas y Culturales.

Clases y Productos/Servicios o Actividades Concedidos: Los solicitados.

A modo de sencilla explicación de lo que implica el concepto de ‘Marca’ se trascribe la descripción que el propio Ministerio de Industria, Energía y Turismo recoge en su Manual Informativo para los solicitante de Marcas, redactado en base a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y Real Decreto 687/2002 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas.

“La marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea ésta de carácter individual o social.

La marca es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.

La marca es, pues, el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de los competidores”.

Por otro lado las facultades que la ley 17/2001, confieren al titular de la marca vienen reguladas en sus líneas generales en los apartados 1 y 2 del artículo 34, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 34. Derechos conferidos por la marca.

1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.

2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:

a. Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.

b. Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.

c. Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada”.

Considerando además que la prueba deportiva ‘San Silvestre Segoviana’ es de carácter popular sin carácter Federativo, y que por tanto no existe ningún derecho de la Federación de Castilla y León de Atletismo sobre la misma, el Técnico que suscribe considera que no existe inconveniente en realizar y organizar por el Instituto Municipal de Deportes, o cualquier Club Deportivo o Entidad, distinta del Club de Atletismo Joaquín Blume, una carrera, el día 31 de diciembre, idéntica a la celebrada en años anteriores, siempre y cuando la misma no se denomine ‘San Silvestre Segoviana’ o tenga una denominación similar que contradiga lo establecido por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y Real Decreto 687/2002 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas ya que los derechos que el Club de Atletismo Joaquín Blume ostenta lo son sobre la marca y no sobre la prueba.

(Informe firmado por el secretario del Instituto Municipal de Deportes, Julio C. Ortega Morales).

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