La Fiscalía del Tribunal Supremo informó en contra de la apertura de una causa penal al presidente del Partido Popular, Pablo Casado, por los delitos de prevaricación y cohecho impropio relacionado con el título del máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) en el curso académico 2008-2009. Según considera los indicios de prevaricación “no son lo suficientemente consistentes ni aportan un nivel suficiente de solidez” mientras que el presunto cohecho habría prescrito.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo preguntó al Ministerio Público el pasado día 13 si compartía los indicios de delitos que señaló en su exposición razonada la juez que inició la causa, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel.
En su informe, de 8 páginas, la Fiscalía responde de forma contundente que los indicios en los que se basa dicha exposición razonada “no son lo suficientemente consistentes ni aportan un nivel suficiente de solidez que permita aconsejar la apertura de un procedimiento, que sería meramente prospectivo, al no existir indicios incontestables de la existencia de responsabilidad penal por parte del aforado, ni haber quedado acreditado de forma alguna, ni siquiera indiciaria, que existiera concierto del señor Casado Blanco con cualquiera de los demás investigados”.
La Fiscalía tampoco encuentra en la exposición razonada dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria —al menos en relación con el aforado—, la existencia de un concierto previo del exdirector del Instituto de Derecho Público Enrique Álvarez Conde, principal investigado en el procedimiento que se instruye en el juzgado ordinario, con lo que se denomina en la Exposición razonada “un grupo de alumnos escogidos” para matricularse en el máster en cuestión.
Además de afirmar que no se acredita en modo alguno el concierto de Casado con el responsase del centro educativo, la Fiscalía añade que tampoco existe indicio de que Álvarez Conde se encargara de garantizar la obtención del resto de créditos sin que el líder del PP sin “hacer nada”.
Cree el fiscal jefe del Supremo, Luis Navajas, que dicha afirmación no pasa de ser una “mera sospecha o conjetura” cosa que reconoce la propia juez del caso en su exposición al alto tribunal.
Por otra parte, y en relación con el cohecho impropio del artículo 426 del Código Pena que también se atribuye a Pablo Casado, el fiscal advierte que la pena señalada por este delito implicaría la ineludible prescripción del mismo, y que sólo tendría trascendencia penal si hubiera un concurso medial con el de prevaricación administrativa y se admitiera la participación del aforado en régimen de cooperación necesaria. Esta cuestión se rechaza por las razones anteriormente expuestas.
El fiscal reconoce que “podría plantearse la comisión” del cohecho por el aforado, si bien no profundiza más en esta cuestión “dado que la pena señalada al mismo implicaría la ineludible prescripción del delito” y requeriría además del concurso medial con el otro delito, el de prevaricación, que es el que se excluye de forma contundente.
Por otra parte, el Fiscal recuerda los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos para justificar la apertura de un procedimiento por la vía penal en esta instancia, y tras analizar la Exposición razonada, concluye que carece del sustrato necesario como para que pueda ser tenida en cuenta por el Alto Tribunal.
