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Financiación singular y lealtad constitucional

por Félix García de Pablos
5 de agosto de 2025
en Tribuna
FELIX GARCIA DE PABLOS
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En España hay dos sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas, el foral aplicable a las Comunidades de País Vasco y Navarra, y el común de aplicación al resto de Comunidades. La financiación singular pretendería abandonar el sistema común de financiación autonómica. Este modelo común se negocia en el Consejo de Política Fiscal y Financiera entre el Estado y todas las Comunidades Autónomas a las que se aplica y se desarrolla de acuerdo con una Ley votada en las Cortes Generales. Se parte de la determinación de la suma global de recursos para financiar a las Comunidades Autónomas y que depende del coste agregado estimado de la prestación de los servicios autonómicos antes competencia del Estado. A continuación, se cuantifica la participación de cada Comunidad en aquel montante global y que depende fundamentalmente de la aplicación a ese montante global de unos indicadores (población, estructura de edades, superficie, dispersión, etc.), con lo que se pretende que cada Comunidad satisfaga sus necesidades de gasto. A continuación, se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento de un conjunto de impuestos (IRPF, IVA, etc.) y se determina la capacidad fiscal (o recaudación normativa), la recaudación que una Comunidad podía obtener de sus tributos cedidos si exigiera a sus ciudadanos el mismo esfuerzo fiscal que las restantes Comunidades. Por último, cada Comunidad recibe unos ingresos (nivelación) para cubrir la diferencia entre las necesidades de gasto y su capacidad fiscal. Aportan ingresos netos al sistema de financiación las Comunidades de Madrid, Cataluña e Islas Baleares, el resto reciben ingresos adicionales derivados este sistema de financiación, básicamente fondos del Estado. Por lo que, la salida de la Comunidad de Cataluña del sistema común de financiación de las Comunidades Autónomas supone la ruptura del sistema, al propio tiempo que quedaría solamente la Comunidad de Madrid como aportante neto a la caja común. El resto de Comunidades no puede solicitar un sistema de financiación singular, dado que son receptoras de fondos adicionales por su menor nivel de desarrollo regional.

La solución sería modificar al actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, en el que se calculen las necesidades de gasto de las Comunidades adecuadamente, teniendo en cuenta la población, la superficie, dispersión, la insularidad, y su comparativa con la capacidad fiscal de los entes autonómicos. El actual modelo data del año 2009 y debe ser objeto de reforma en las negociaciones que realice el Estado con las Comunidades Autónomas dentro del Consejo de Política Fiscal y Financiera, no de forma bilateral del Estado con una Comunidad. El reciente acuerdo con la Comunidad de Cataluña supone la aplicación del sistema foral vigente en el País Vasco y Navarra, donde el rendimiento de todos los impuestos va a la caja de la Comunidad y no a la caja común, que garantice el principio de solidaridad, lo que se traduce en la práctica en el establecimiento de una financiación muy ventajosa de las Comunidades forales.

Ese acuerdo determina que sea la Administración autonómica catalana la que recaude todos los impuestos y aporte una cantidad (el cupo) para compensar el ejercicio de las competencias estatales en dicha Comunidad, quedando difuminada la aportación a la solidaridad interregional. Es decir, la incorporación de Cataluña al sistema foral, no la reforma del actual sistema y que garantice el principio de ordinalidad en sentido estricto, es decir, que se asegure que la ordenación de las Comunidades de acuerdo con su capacidad fiscal “por habitante ajustado”, no se modifique como consecuencia de la aplicación de las transferencias de nivelación. La gestión de todos los tributos por aquella Comunidad, pone en grave peligro la garantía de la solidaridad interterritorial que es una competencia del Estado de acuerdo con el artículo 2  de la Constitución en relación con el artículo 158.1 y 2, a través de mecanismos de nivelación y solidaridad, respectivamente, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010.

El sistema de financiación singular no cabe en nuestra Constitución, debilita sustancialmente la relación fiscal del Estado con los contribuyentes catalanes y pone en peligro el principio constitucional de solidaridad. Una negociación bilateral de una Comunidad con el Estado soslaya la participación del resto de Comunidades en la fijación del sistema de financiación autonómico. Una financiación singular que introducirá diferencias entre ciudadanos de distintas Comunidades, sin una justificación objetiva y razonable. El régimen foral está limitado constitucionalmente al País Vasco y Navarra, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 158/2019. La gestión de todos los impuestos por una Comunidad representa una nueva fragmentación de la Administración tributaria, con efectos perjudiciales desde la perspectiva del conjunto del país, cuando el 70% de los ingresos no financieros del conjunto de las Comunidades Autónomas de régimen común proceden de los impuestos cedidos por el Estado. Un aumento de costes de gestión y un incentivo a las actividades de elusión y evasión fiscal. Castilla y León recibirá 9.523 millones de euros a cuenta del ejercicio 2026, un 6,18% más que en el presente ejercicio, por debajo de la medina nacional del 6,5%, sin que se haya convocado el Consejo de Política Fiscal y Financiera de acuerdo con el principio de lealtad constitucional.

El principio de lealtad institucional, al margen del principio de organización territorial, expone que las relaciones financieras de los entes autonómicos y el Estado han de estar basadas, claramente, en este principio. Por ello, cuando el sistema tributario español o el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas se modifique con la alteración de los ingresos públicos autonómicos dependientes de los tributos de naturaleza estatal, los entes regionales tendrán derecho a ser oídos y compensados, al mismo tiempo que ha de valorarse el impacto financiero, positivo o negativo, que las normas estatales tengan sobre las Haciendas autonómicas, con el objetivo de establecer los ajustes necesarios, evitando que se perjudique el gasto o su capacidad fiscal.

En la propia sentencia 13/2007, de 18 de enero, anula el principio de lealtad institucional con los principios de coordinación y cooperación. En resumen, en la sentencia del Tribunal Constitucional 204/2011, de 15 de diciembre, se insiste en que el Estado ha de procurar llegar a acuerdos con los entes autonómicos, en relación con los principios de cooperación y coordinación.

La lealtad institucional evoca la conciencia colectiva y el compromiso con el funcionamiento del Estado y sus instituciones, al propio tiempo que se fundamenta en la búsqueda de los intereses generales en este caso en el reparto de una cantidad limitada de financiación. Dentro de este sistema de financiación la lealtad institucional debe estar presente en todo momento, sea en la negociación del modelo de financiación de las Comunidades Autónomas como en las medidas específicas que puede adoptar el Estado (al igual que las Comunidades Autónomas) que tengan impactos económicos o presupuestarios.

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