El Gobierno y la Generalitat de Cataluña llegaron el pasado el pasado 14 de julio a un acuerdo sobre el nuevo sistema singular de financiación de esa Comunidad en el marco de la Comisión bilateral Estado-Generalitat, el cual permitirá que la Comunidad de Cataluña recaude todos los impuestos a cambio de abonar al Estado un cupo por las competencias ejercidas por el Estado y su contribución a la solidaridad. Lo que en la práctica supone que a medio plazo esa Comunidad se beneficiará de las mismas ventajas fiscales que los territorios forales del País Vasco y Navarra.
La medida supone la quiebra de la caja común y la ruptura del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Un acuerdo que supone la división de la Administración tributaria española e impedirá la gestión y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, al mismo tiempo que perjudicará claramente a las Comunidades menos desarrolladas y receptoras de ingresos. Un acuerdo que responde a la necesidad de cumplir el compromiso entre Esquerra Republicana a cambio de la investidura de Salvador Illa, e implicará la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades y su debate en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, debiendo respetarse el principio de ordinalidad. Es decir, no puede alterarse en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación. En definitiva, las Comunidades pobres quedarán marginadas y no se permitirá el aumento del desarrollo regional para lograr un equilibrio territorial de todas las regiones, con la quiebra del principio de solidaridad.
El Tribunal Constitucional ha expuesto tradicionalmente, que la concepción del Estado como social y democrático de Derecho es un reflejo de la solidaridad, al propio tiempo que la solidaridad se encuentra implícitamente acogida por determinados artículos de la parte dogmática de la Constitución, preceptos en cuya formulación anida con claridad la idea de solidaridad, y cuya vinculación con los postulados del Estado social resulta evidente.
El principio de solidaridad aparece recogido en el artículo 2 de la Constitución como un principio más, junto a los de unidad y autonomía, de la organización territorial del Estado, un principio que constituiría un equilibrio entre la unidad y la autonomía. Mientras que el artículo 138.1 encomienda al Estado la realización efectiva del principio de solidaridad.
No obstante, el principio de solidaridad constituye también un valor y recordemos que el artículo 9.2 de la Constitución pretende asimismo dar a los valores de libertad e igualdad una efectividad que responsabiliza a todos los poderes públicos. Esa atribución al Estado de la realización efectiva de la solidaridad entre las nacionalidades y regiones integrantes del Estado se traduce en una doble misión: a) velar por el establecimiento de un equilibrio adecuado y justo entre las diversas partes del territorio, atendiendo al efecto a las peculiares circunstancias del hecho insular, y, b) impedir las diferencias estatutarias puedan implicar en algún caso privilegios económicos y sociales.
En este sentido, el artículo 156.1 de la Constitución condiciona la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas al principio de solidaridad entre todos los españoles, operando como un criterio de delimitación de dicha autonomía. En otro orden de cosas, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la respectiva capacidad económica y mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad (artículo 31.1 de la CE) constituye una manifestación del propio principio de solidaridad.
A lo que hay que añadir el reconocimiento de la función social de los derechos a la propiedad privada y a la herencia (art.33.2 de la CE), que es un fiel reflejo del principio solidario, junto con el mandato dirigido a todos los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la existencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en el caso de desempleo (artículo 41 de la CE).
Una solidaridad que también se descubre en la idea de equilibrio regional que se encuentra presente en el artículo 40.1 de la Constitución, que postula una distribución más equitativa de la renta regional y personal, y asimismo el artículo 131.1 de la Constitución que habilita al Estado para llevar a cabo el planeamiento de la actividad económica general con diversos objetivos, entre ellos, el de equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial. El deber de trabajar (artículo 35.1 de la CE), la obligatoriedad de la enseñanza básica (artículo 27.4 de la Constitución), son manifestaciones que confirman que la solidaridad ha sido constitucionalizada como principio jurídico político, que opera como un valor constitucional y como principio con fuerza normativa que vincula a los poderes públicos. El Tribunal Constitucional ha afirmado además en relación con los principios de igualdad material y solidaridad que dichos principios vinculan a los poderes públicos, lo que implica que los poderes públicos tienen un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.
Por tanto, podemos concluir que el principio de solidaridad constituye un valor íntimamente conexo con la igualdad y la justicia, valores que el artículo 1.1 de la Constitución eleva a categoría de “valores superiores” del ordenamiento jurídico español. La solidaridad constituye un valor superior del ordenamiento jurídico, aunque no aparezca citado en el artículo 1.1 del texto constitucional, al propio tiempo que un principio general de organización del artículo 2 de la Constitución. Este artículo 2 establece un principio general de organización del Estado, donde se reconoce el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. La solidaridad se convierte así en un principio de articulación de los intereses generales y un mecanismo de conexión entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La solidaridad se nos presenta como un elemento de conexión, ligado al principio de unidad, y “corolario” del derecho a la autonomía.
El Título VIII, relativo a la organización territorial del Estado, en su artículo 138.1 encomienda al Estado la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, debiendo el Estado velar por el establecimiento de un equilibrio adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, con lo que se pretende de modo primario la corrección de los desequilibrios interterritoriales. Un artículo 138.1 de la Constitución que ha de ponerse en conexión con el artículo 131.1, que habilita al Estado para planificar la actividad económica general mediante ley, y con el artículo 40.1 que encomienda a los poderes públicos el promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
En definitiva, una financiación singular de una Comunidad supone la marginación del resto y la quiebra de un principio fundamental de solidaridad y del principio de igualdad tributaria entre los ciudadanos.
