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Expertos valoran la sentencia del ‘procés’ como “equilibrada y ponderada”

por EL ADELANTADO
29 de octubre de 2019
en Segovia
El profesor Javato Martín, en un momento de su intervención en el ciclo organizado por la UVa. / Kamarero

El profesor Javato Martín, en un momento de su intervención en el ciclo organizado por la UVa. / Kamarero

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La resolución del Tribunal Supremo que condenó a penas entre nueve y trece años de prisión a los nueve líderes independentistas del ‘procés’ se ajusta a las prescripciones legales que marca el Código Penal para los delitos de sedición y malversación de fondos públicos, y su aplicación se ha realizado de forma “equilibrada y ponderada”.

Así lo manifestó ayer el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid, Antonio María Javato Martín, que inició ayer un ciclo de seminarios sobre Política Criminal, Derechos Humanos y Sistema Penal en el campus María Zambrano, dedicado en esta ocasión a analizar las claves de esta controvertida sentencia.

El catedrático señaló que la sentencia analiza de manera “bastante convincente” el conflicto de intereses entre la libertad de reunión y manifestación y el mantenimiento del orden público, y señaló que la resolución judicial “prueba que los condenados promovieron manifestaciones que impidieron con la violencia la resolución de un mandamiento judicial, lo que desborda la libertad de expresión”.

Asimismo, reconoció que el delito de sedición “tiene en España penas muy altas y se debería reformar”, ya que en el resto de países europeos se castiga con penas inferiores, pero precisó que en el caso de la sentencia del ‘procés’, el Tribunal Supremo “se ve constreñido a aplicar la horquilla penal que el Código marca, y no se puede salir de ella”.

Javato se refirió también a la petición de España a las autoridades belgas a través de la euroorden para que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont regrese a España paa dar cuenta de su responsabilidad penal en este proceso. Así, indicó que la euroorden incluye entre los 32 delitos del acuerdo marco de la orden europea el de malversación de caudales públicos, del que es acusado el líder independentista, por lo que “queda exento de la doble tipificación y las autoridades belgas no tienen que verificarlo a tal fin”.

En cuanto a la sedición, el penalista señala que el código penal belga tiene un delito similar “muy simétrico” con el español denominado de ‘rebelión’ que tipifica actos que impidan resoluciones judiciales “con fuerza o amenaza de forma tumultuaria”, y que se castiga con penas de hasta 10 años.

También señaló que las autoridades belgas “tienen un histórico de poca colaboración con España”, y manifestó que las alegaciones que puedan presentar sobre la ausencia de dolo en la actitud de Puigdemont pueden rebatirse “con los hechos probados en la sentencia, que señala que Junqueras, el consejero de interior Forn y el propio Puigdemont se reunieron con la cúpula policial que les dijo que suspendieran el referéndum ante la posibilidad de actos violentos, pero siguieron adelante, por lo que existe un dolo eventual”.

En esta actividad, que dirige Patricia Tapia Ballesteros, colabora además del centro de la UVa y el propio Campus María Zambrano, el GIR Protección Jurídica de la Familia, Clínica Jurídica y Observatorio de Derechos Humanos de la UVa, GIR Garantías Procesales y de la Unión Europea, así como el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Junta de Castilla y León.

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