El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía, estableció en su artículo 12 una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.
El citado precepto señala que en el caso de que el agricultor o ganadero hubiere pagado el recibo del IBI del año 2023, podrá pedir la devolución del importe pagado al correspondiente Ayuntamiento o Diputación. La Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, regula el procedimiento de devolución de los ingresado previamente y la correspondiente compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica a las Entidades Locales.
En primer lugar, la citada Resolución exige los siguientes requisitos para la devolución del IBI: a) que se solicite expresamente por el contribuyente; b) los inmuebles de naturaleza rústica deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas; c) los propietarios de los terrenos deben ser los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas; d) los titulares de las explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento de un 30% respecto de la media de los años 2020, 2021, y 2022. Un porcentaje que será del 20%, si las explotaciones se encuentran en zonas con limitaciones naturales o especificas del artículo 31 del Reglamento 1305/2013 de la Unión Europea. Las solicitudes de devolución se presentarán ante las Entidades Locales, que procederán a comprobar los requisitos anteriores y devolverán las cantidades ingresadas previamente.
En segundo lugar, la indicada Resolución expone que las Entidades Locales podrán obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI con motivo de la referida exención, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de compensación en el Ministerio de Hacienda, acompañada de la siguiente documentación: a) resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales; b) relación de recibos objeto de compensación con su importe; c) informe donde se justifique el reconocimiento del beneficio fiscal a los contribuyentes, entre otros. Es decir, las Entidades Locales podrán percibir una compensación por el importe total de la exención del IBI de naturaleza rústica por los importes devueltos o bien por los importes de los recibos que no se han cobrado por corresponder a bienes exentos.
No obstante, para evitar la presentación de solicitudes, sería interesante que las Entidades Locales no hubieran procedido a la emisión de los recibos.
