Europa Press y su periodista Blanca Pou presentaron ayer un recurso contra un auto de noviembre con el que el juez instructor del caso Cursach, Miguel Florit, ordenó obtener el listado de llamadas y geolocalizaciones de la redactora, por entender que esta actuación vulnera gravemente el secreto profesional periodístico, así como el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
El recurso va dirigido tanto al Juzgado de Instrucción número 12 de Palma como a la Audiencia Provincial de Baleares. En este escrito, la representación legal de la agencia de noticias pide eliminar estos datos del sumario y anular las actuaciones posteriores que se hayan derivado del rastreo.
El recurso argumenta que las medidas acordadas se adoptaron “sin dar justificación adecuada y suficiente” e “ignorando paladinamente” que ni la periodista ni la empresa estaban investigadas y que ambas están amparadas por el secreto profesional periodístico recogido en la Constitución.
Además, razona que la orden “no cumple con los requisitos” establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adoptar medidas de investigación limitativas del derecho a la intimidad.
Libertad de prensa
En el recurso, Europa Press apela a jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo que determinó que el secreto profesional de los periodistas ampara también su lugar de trabajo, sus documentos y herramientas.
El escrito presentado por Solventium Abogados también razona que “ha sido la labor de la prensa libre la que ha permitido descubrir los grandes escándalos de corrupción” en España, dando pie “a que estos escándalos llegaran a los tribunales de justicia y a que el Parlamento adoptase importantes medidas legislativas que han cerrado espacios de impunidad.
“Y a nadie se le puede ocultar tampoco que, sin el secreto profesional, sin la escrupulosa protección de las fuentes, esta labor hubiera sido imposible”, apunta.
Además, el abogado de la agencia advierte de que el “ataque” al secreto profesional es “múltiple” porque la información facilitada por las teleoperadoras puede haber expuesto “datos de otras investigaciones periodísticas y sus fuentes” al margen del caso Cursach.
También señala que a pesar de las variadas filtraciones en prensa de procedimientos penales a lo largo de la historia española, “jamás se le ha ocurrido a ningún juez o magistrado ordenar un análisis exhaustivo de los datos del teléfono móvil que un periodista utiliza para su labor profesional”.
Tres años de datos
En el auto recurrido se acordaba también la intervención y escucha de los teléfonos de tres personas, dos agentes de la Policía Nacional investigados y una persona próxima a uno de ellos. Al respecto, el recurso alega que sus situaciones “no son equiparables” al de la redactora, cuya relación con la causa “viene determinada por el desempeño de su labor periodística”.
El recurso también ataca los argumentos que planteaba el juez en su resolución por hacerse en común para todos los afectados —los investigados y la periodista— sin tener en cuenta las diferencias entre ellos; además de calificarla de “una fundamentación jurídica absolutamente estereotipada” y un “totum revolutum” que “igual pretende servir para tratar de justificar la intervención , grabación y escucha de un número de teléfono de un policía” que “para tratar de justificar la petición de los posicionamientos de un teléfono de un periodista”.
Además, el recurso también cuestiona que mientras que para los investigados se pedían datos desde noviembre de 2017 y octubre de 2018, en el caso de la periodista se solicitaban listados desde enero de 2016.
Así, el escrito critica que Florit no dé “explicación alguna” de por qué el móvil de la redactora “debe ser investigado desde hace casi tres años” cuando la primera de las supuestas filtraciones a las que apuntaba la investigación es de “bien entrado el año 2017”.
