La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha confirmado este lunes la condena a España por aplicar la ‘doctrina Parot’ a la etarra Inés del Río, condenada en España a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos y atentados como el de la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles.
La Gran Sala del TEDH ha confirmado en su sentencia firme de este lunes, dada a conocer en lectura pública por su presidente, el luxemburgués Dean Spielmann, que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que «no hay pena sin ley» que la avale y «el derecho a la libertad y la seguridad» en el caso de la etarra y le he instado a liberarla «a la mayor brevedad» y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. También obliga a España a pagarla 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
La derogación de la ‘doctrina Parot’ dejará libres a históricos etarras, de forma que 61 criminales deberían salir de prisión en unos meses y otros 75 en pocos años aunque tengan delitos como Troitiño: 22 asesinatos y solo 26 años de pena cumplidos.
Uno a uno. La Audiencia Nacional deberá estudiar una a una, y siempre que su defensa lo solicite, la situación procesal de los miembros de ETA que permanecen en prisión por aplicación de la denominada «doctrina Parot», que son en torno a sesenta, después de hacerse pública la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo que tumba su aplicación porque vulnera derechos fundamentales.
En concreto, la sentencia de hoy afecta únicamente a la miembro de ETA Inés del Río, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.
Del Río acudió en amparo al Tribunal Constitucional contra la aplicación en su caso de estas doctrina, que supone en la práctica una extensión de la condena al obligar a que la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios…) se aplique respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión.