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Estos son los 21 municipios de Castilla y León con medidas excepcionales

por El Adelantado de Segovia
5 de abril de 2021
en Castilla y León
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Interior de un bar en Segovia. / KAMARERO

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Sin indemnizaciones de la Junta para la hostelería por las restricciones del COVID

La presión asistencial baja a niveles prepandemia: la Covid-19 ya no es una gran amenaza en Castilla y León

La Junta de Castilla y León ha acordado este lunes limitar la actividad en el interior de bares, restaurantes y salas de juego y apuestas en 21 municipios de siete provincias de la Comunidad, al contar estos con una tasa de incidencia acumulada en 14 días superior a 150 casos por 100.000 habitantes.

Estos 21 municipios tendrán medidas de carácter excepcional desde mañana, 6 de abril, y hasta, al menos, el 19 del mismo mes inclusive; no obstante, la Junta actualizará cada siete días el anexo de términos municipales afectados que se puedan incorporar a esta lista. Así lo ha comunicado el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, tras un Consejo de Gobierno extraordinario y telemático.

El Acuerdo adoptado afectará a las localidades de Burgos, Medina de Pomar, Briviesca y Miranda de Ebro (Burgos); Palencia, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campóo, Villamuriel de Cerrato y Venta de Baños (Palencia); Villablino y La Pola de Gordón (León); Villamayor, Santa Marta de Tormes y Carbajosa de la Sagrada (Salamanca); Segovia, Riaza y El Espinar (Segovia); Soria y Burgo de Osma (Soria); y Valladolid y Tudela de Duero (Valladolid), términos municipales en los que los indicadores epidemiológicos y asistenciales conducen a la adopción de estas medidas excepcionales para la contención de la Covid-19.

Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional que se implementarán a partir del 6 de abril en los 21 municipios castellanos y leoneses indicados son las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:
    • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
    • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
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