El Bocyl publicó el acuerdo de la Junta por el que se declara el nivel 4 de alerta Covid en la provincia de Segovia, que retrocede así un nivel debido al empeoramiento de sus datos epidemiológicos en las últimas semanas. El acuerdo entró en vigor desde las 00:00 horas del día 3 de enero y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta.
Como recuerda el documento, el 3 de diciembre la Junta, dada la favorable evolución epidemiológica de la provincia, declaró el nivel de alerta 3 en la provincia, con la obligación de establecer una monitorización constante de la situación pandémica. Como resultado de este seguimiento, los indicadores de riesgo sanitario en la provincia de Segovia reflejan un “considerable empeoramiento de la situación epidemiológica” que justifica la decisión de ascender al nivel de alerta 4 y por tanto volver a poner en marcha, en esta provincia, las medidas contempladas para dicho nivel.
Con carácter general las acciones ordinarias de contención se resumen en:
- En hostelería y restauración, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 % del aforo.
- En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
- Centros comerciales y comercios minoristas: un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes. Se mantendrá las limitaciones y condiciones de horario establecidas por el actual Estado de Alarma (R.D. 926/2020) y su toque de queda.
- Deportes: al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas, un tercio del aforo, uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), excepto deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
- Ámbito social: limitación de visitas en centros de personas mayores; aforo al 50% en lugares de culto; y limitación a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.

