El artículo 35.1 de la Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, este es el objetivo del salario mínimo.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 11 de febrero la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en un 4,4% para este año 2025. Un salario mínimo que queda fijado en 1.184 euros mensuales, 50 euros más que la cuantía señalada para el pasado año 2024. En definitiva, el nuevo salario mínimo queda determinado en 16.576 euros brutos al año y en 39,47 euros brutos al día, con carácter general, desde el 1 de enero de 2025. Para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo no podrá ser inferior por jornada legal en la actividad de 56,08 euros, mientras que las empleadas de hogar ese salario queda fijado en 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
La subida beneficiará aproximadamente a 2,4 millones de trabajadores en teoría, consecuencia del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales (UGT y CCOO), al que no se han sumado los empresarios. Por tanto, teóricamente esta subida supone un incremento mensual de 50 euros, es decir 700 euros anuales. Sin embargo, en la práctica, dado que el Ministerio de Hacienda se ha negado a subir el porcentaje a partir del cual estas rentas de trabajo quedan sometidas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la subida de 700 euros podrá tributar a cuenta de este gravamen. Por lo que, de la subida anual de 700 euros, la cantidad de hasta 300 euros se lo quedará Hacienda, de ahí la polémica surgida. Por lo que, entre un 20% o 25% de los 2,4 millones de trabajadores que cobran el salario mínimo, en realidad podrían cobrar solamente 400 euros anuales de subida, con lo que el incremento real de la subida de aquel salario se quedaría en un 2,5% en 2025, con una inflación del 2,8% en 2024.

La tabla de retención en el IRPF señala con carácter general que no se practicará retención a aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 15.876 euros anuales (sin hijos), a 16.342 (con un hijo) y a 16.867 (con dos o más hijos). Por tanto, la cifra de 16.576 euros del salario mínimo es superior a esas dos primeras cantidades para quedar eximidas de retención, al no haberse realizado el ajuste indicado. No obstante, esto dependerá de la situación personal y familiar de cada contribuyente.
Un contribuyente con pareja y un hijo menor de tres años que cobre el nuevo salario mínimo seguirá sin estar sujeto a retenciones, por lo que su situación fiscal no cambiaría. Sin embargo, en el caso de un contribuyente con pareja y un hijo mayor de tres años que cobra dicho salario, se le aplicaría una retención del 0,6%, es decir 99,46 euros. Si se trata de un contribuyente soltero y sin hijos que cobre el salario mínimo, la retención sería del 1,81%, es decir en este caso la retención sí serían los -300,03 euros anuales de descuento, que compensa negativamente aquel incremento de 700 euros.
Los sucesivos incrementos del salario mínimo han ido acompañados de un ajuste de la tabla de retenciones a cuenta del IRPF para garantizar que los perceptores del incremento del salario mínimo no tributen, una tendencia que se ha interrumpido este año 2025.

Alcance del incremento del salario mínimo a nivel nacional
En el año 2025, se ha incrementado en 50 euros mensuales el salario mínimo interprofesional, una subida que como antes se ha señalado debería beneficiar en teoría a 2,4 millones de trabajadores, 820.000 hombres (34,2%) y 1.579.000 mujeres (65,8%). En efecto, el 17,6% de las mujeres trabajadoras del país cobran el salario mínimo interprofesional, frente al 8,5% de los varones trabajadores. Las personas jóvenes se beneficiarán más de la subida dado que los trabajadores entre 16 a 24 años representan el 26,8% del total, frente al 14,7% de aquellos en edades comprendidas entre 25 a 34 años, o el 11,7% respecto de las edades entre 34 a 44 años.
Por sectores, la nueva subida afectará al 31% de los trabajadores agrícolas, al 14.3% de los trabajadores del sector servicios, al 5,9% de los trabajadores de la industria y al 3,4% de los de la construcción.
En el período desde 1998 hasta junio de 2004 se incrementó el salario mínimo en torno al 2% anual y para salarios mensuales inferiores a 500 euros mensuales. Entre junio de 2004 y hasta 2009, el incremento anual se situó en un 5% para salarios cercanos a 600 euros, mientras que entre los años 2010 y 2016 se produce un incremento anual del 1,5% teniendo en cuenta que entre 2012 y 2014 no se produjeron incrementos por la crisis económica. En 2017 el incremento es del 8%, destacando el incremento del 22,3% en 2019 y el 8% en 2024, de modo que entre el año 2018 y el año 2025 el incremento ha sido cercano al 61%.

Situación en la Comunidad de Castilla y León
En Castilla y León la medida del incremento del salario mínimo afectará a 97.700 trabajadores, el 10% de las personas asalariadas de esta Comunidad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publicó un informe sobre el Mercado de Trabajo y Pensiones del año 2023 donde se refleja una retribución media en nuestra Comunidad de 22.844 euros, con referencia a 1.000.506 asalariados.
Segovia
En Segovia el salario mínimo representa aproximadamente el 70% del salario medio, según el informe de la Confederación Española de la Pequeña y Media Empresa (Cepyme), es decir se supera el 60% del salario medio que aconseja el Comité Europeo de Derechos Sociales.
La mayoría de los sectores económicos tienen convenio colectivo propio en la provincia con salarios por encima del salario mínimo interprofesional, como el comercio y la hostelería. Sin embargo, los convenios de la limpieza y agropecario con 9,26 euros la hora, estarían por debajo.
De acuerdo con los datos de la AEAT el salario medio en Segovia fue de 21.502 euros en 2023, es decir aproximadamente 1.800 euros al mes. Sin embargo, dada su estructura económica por sectores, Segovia continúa presentando una de las medias de sueldo más bajas de toda la Comunidad Autónoma, frente a una media autonómica de 22.844 euros y los 23.981 de la media nacional en el citado año. De los 69.484 asalariados en Segovia en ese ejercicio, más de la mitad 36.374 son hombres (52,3%) frente al 47,7% de mujeres. Igualmente, los varones segovianos cobraron en 2023 y suelo medio de 23.649 euros, frente a 19.143 euros de una trabajadora. En cuanto a la edad, el grupo de asalariados más numeroso es el comprendido entre 46 y 55 años con unas retribuciones medias de 25.347 euros, frente al grupo de jóvenes entre 18 y 25 años con 8.407 euros, de modo que el incremento del salario mínimo afecta a los jóvenes, en mayor medida.

El número de trabajadores mayores se incrementa a un ritmo más acelerado que los jóvenes, lo que refleja un progresivo envejecimiento de la población trabajadora. Por otra parte, en relación con los tramos de suelo, la mayoría de los segovianos, 18.657 (el 26,85%) perciben entre 1 y 1,5 veces el equivalente al salario mínimo interprofesional a jornada completa, que coincide con la media a escala nacional. Por tanto, aproximadamente 8.500 trabajadores en Segovia cobran el salario mínimo, en sectores como la agricultura, limpieza y servicios sociales.
Obviamente, conforme aumenta la cantidad de sueldo percibido menor es la cantidad de población en aquel tramo, no obstante, en Segovia aumentó en 2023 en un 2,6% el número de asalariados que perciben menos del equivalente al SMI a jornada completa, es decir, los tramos de 0 a 0,5 y de 0,5 a 1. De hecho, ambos juntos suman 25.402 personas, por lo que superan con diferencia el grupo de entre 1 y 1,5, llegando al 36% de la población segoviana, más de un tercio. Todos ellos cobraron una media de 7.329 euros al año, lo que se traduce en tan solo 610 euros al mes. Esto implica una subida de los contratos a media jornada o de prácticas.
Por sectores, la actividad que presenta los sueldos percibidos más bajos en la provincia es el de otros servicios personales y de ocio (8.472 asalariados), con 11.777 euros de media anuales, seguido de la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (3.332 asalariados) con 15.172. Asimismo, el sector que posee un mayor número de trabajadores en la provincia de Segovia es el de servicios sociales, con un total de 19.288 (el 27,8%).
Conclusiones
El artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores determina que anualmente se determinará el salario mínimo atendiendo al índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Este año 2025 se ha aprobado un incremento del 4,4% sin el asentimiento de los empresarios, los cuales han manifestado que este incremento es inasumible para muchos sectores y que causará un aumento del paro y una menor contratación. Tanto los informes del Banco de Espala como los expertos han venido reiterando el daño que pueden producir estas subidas sobre el empleo, en especial en sectores como la agricultura, la hostelería, el comercio o las empleadas de hogar. Unos incrementos que se suman a la posible reducción de la jornada laboral, estas medidas en definitiva pueden determinar un incremento del 10% de los costes laborales para las empresas con trabajadores, y a ello hay que añadir el posible incremento del coste del despido y el aumento de cotización de los autónomos a la Seguridad Social, cuando hay más de 400.000 empresas que arrastran pérdidas tras la pandemia. Por lo que, podría concluirse que el aumento del nivel salarial debería venir determinado por el aumento del nivel de ingresos de las empresas, fruto de la inversión, la utilización de nuevas tecnologías y el fomento del emprendimiento.

En Segovia, aproximadamente 8.500 trabajadores cobran el salario mínimo interprofesional en sectores como el agropecuario, limpieza y servicios sociales básicamente. Asalariados que pueden quedar afectados por el no incremento del Gobierno de la escala de retención prevista en el artículo 81 del Reglamento del IRPF. Es decir, el salario mínimo ha quedado fijado en 16.576 euros, por lo que los contribuyentes segovianos, solteros, viudos, separados legalmente o divorciados, sin hijos, o con un hijo mayor de 3 años, que cobren el salario mínimo, quedarán sujetos a retención, entre 100 y 300 euros del citado incremento total de 700 euros. Al igual que los contribuyentes casados, no separados legalmente, cuyos cónyuges obtengan rentas superiores a 1.500 euros. Estos contribuyentes en principio no percibirán el incremento del 4,4% en 2025, por la retención practicada, una retención que podría afectar al 20-25% de aquellos trabajadores, es decir, a más de 2.000 personas en Segovia.08300830
