La Agencia Tributaria ha anunciado que en 2026 prestará atención a los regalos de boda. Muchos novios se suelen encontrar con mucho dinero en metálico, pero también en forma de transferencia, envíos a través de bizum o regalos físicos.
Pocos matrimonios suelen caer en la repercusión fiscal que tienen estos regalos, pero es conveniente que se tengan en cuenta de cara a evitar sustos con Hacienda. Con la ley en la mano hay que declarar los regalos de boda a la Agencia Tributaria en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Los regalos de boda son donaciones, consideradas como una adquisición de bienes a título gratuito intervivos, que estarían sujetas a impuestos de Sucesiones y Donaciones, explican desde Hacienda.
El importe de la tributación dependerá del patrimonio de los cónyuges (o del cónyuge sujeto a ella si fuera solo uno el que está sujeto), del régimen fiscal (gananciales o separación de bienes), de la Comunidad Autónoma de residencia, y del importe recibido como regalo.
Sin embargo, las entidades financieras no informan a la Agencia Tributaria de esos importes por estar por debajo del mínimo legal que obliga a informar. Los bancos tienen obligación de informar a Hacienda de aquellas cantidades (por ejemplo, ingresos en efectivo o transferencias) superiores a los 3.000 euros de las que desconocen el origen. También los bancos deben informar cuando se efectúan ingresos en billetes de 500 euros (en este caso, independientemente de la cantidad que se ingrese). La entidad financiera debe, además, informar de la persona que ha recibido la cantidad y la persona que ha efectuado el ingreso.
Normalmente, los regalos de boda suelen tener un valor muy inferior a esos importes mencionados. Para poder justificar los ingresos extraordinarios que la pareja recibe en la boda lo razonable sería recibir esas cantidades por medio telemático, como, por ejemplo, por bizum o por trasferencia, indicando el concepto. Ello permite justificar quien ha realizado esa transferencia y el motivo de la misma. Tanto si recibes el dinero en mano y luego lo ingresas en tu cuenta corriente como si lo recibes por transferencia, deberás declararlo, ya que, si no corres el riesgo de que, ante una inspección, se considere como una ganancia patrimonial no justificada y tener que declarar en IRPF (hasta 4 años después de la celebración de la boda).
