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Elecciones inéditas

por EUROPA PRESS
21 de septiembre de 2019
en Nacional
Los españoles están llamados a votar en elecciones generales el 10 de noviembre por cuarta vez en cuatro años. / EFE

Los españoles están llamados a votar en elecciones generales el 10 de noviembre por cuarta vez en cuatro años. / EFE

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El proceso electoral que comenzará el martes que viene y que culminará el 10 de noviembre será inédito en la democracia española al estar regulado por una normativa aprobada en 2016 que conlleva más agilidad en los trámites, plazos más cortos y menos gasto público.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) incluyó hace tres años la disposición adicional séptima para regular las elecciones derivadas del artículo 99.5 de la Constitución, el que regula las investiduras fallidas, y por tanto, la repetición de comicios.

La celeridad con la que se acometió la inclusión esta disposición coincidió con la incertidumbre que estaban provocando las negociaciones para que hubiera investidura, una vez fracasado el primer intento del entonces candidato del PP, Mariano Rajoy, en agosto de 2016.

Ya se habían repetido las elecciones en junio y la situación no se desbloqueaba, por lo que era patente la amenaza de otra convocatoria electoral. Los plazos estipulados, 54 días posteriores al de la convocatoria, llevaban la fecha de esas nuevas elecciones al 25 de diciembre.

La reforma se aprobó antes de la investidura exitosa de Rajoy a finales de octubre, por lo que no se aplicó. Tres años más tarde sí se aplicará, y será la primera vez.

Campaña

El 10N aporta dos novedades principales: el tiempo que debe transcurrir una vez entre en vigor el decreto de convocatoria es de 47 días, no de 54, y la duración de la campaña se fija en ocho días, por lo que ésta comenzará oficialmente el 1 de noviembre y acabará el 8 a las 00.00 horas.

No es la única reducción de tiempos. Por ejemplo, la presentación de candidaturas ha de hacerse entre el 15º y 20º posteriores a la convocatoria, pero la disposición séptima estrecha el plazo a entre el 8º y el 13º.

Con las coaliciones electorales sucede lo mismo: en unas elecciones “normales” hay que formalizarlas durante los diez días siguientes al de la convocatoria, pero en unas que procedan de investiduras fallidas se tiene que hacer dentro de los cinco siguientes.

Volviendo a las candidaturas: la publicación de las mismas se hará, esta vez, el día 15 después de la convocatoria, cuando hasta ahora siempre se ha hecho en el 22. Y la proclamación se hará en el día 20, cuando este requisito se ha enmarcado siempre en el 27.

Por tanto, cara a los comicios del 10 de noviembre, éste es parte del calendario previsto. El día 24 entra en vigor el decreto de convocatoria electoral, lo que da plazo hasta el día 29 para presentar las coaliciones. Posteriormente, del 2 al 7 de octubre se podrán presentar las candidaturas, que serán publicadas el día 9.

Los días 14 y 15 están reservados para la proclamación de candidatos y publicación de listas electorales. Quince días de precampaña en blanco que darán paso a la campaña electoral con arranque el día 1 de noviembre.

Por delante, ocho días de campaña que acabarán con la jornada de reflexión del día 9 y la llamada a las urnas del 10N.

Menos diligencias

Igualmente, varios pasos obligatorios quedan suprimidos. Así, esta vez no hará falta presentar el número de firmas necesario por ley para que concurran partidos o coaliciones o agrupaciones que no hayan logrado presencia en el Congreso, siempre y cuando hayan alcanzado esa cifra el 28 de abril.

De esta forma, las coaliciones del 28A que repitan para el 10N únicamente tendrán que comunicarlo a la Junta Electoral Central o a las juntas provinciales. Igual sucede con las candidaturas. Si hay cambios, los partidos tendrán que ajustarse a los plazos descritos.

De otra parte, los españoles residentes en el exterior tan solo tendrán que hacer un trámite, presentar la solicitud aceptada cara al 28A por la Oficina del Censo Electoral.

Y en cuanto a las contratacontrataciones que deba hacer la Administración general del Estado, irán por el procedimiento de urgencia establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Dispendio y predicación

El coste de la campaña de las elecciones del 28 de abril se estima en unos 140 millones de euros, sin incluir subvenciones a los partidos. No obstante, la suma de ambos conceptos, sin embargo, caerá el 10N.

Porque dichas subvenciones, que se calculan en función de los votos y los escaños logrados por cada candidatura, se reducirán en un 30 por ciento, mientras que el límite del gasto electoral tiene que bajar un 50 por ciento.

Otro de los aspectos que menguará en las próximas elecciones es el tiempo de emisión de propaganda electoral en medios públicos, que caerá a la mitad de lo que dispusieron antes del 28A.

El hartazgo de la ciudadanía ha llegado a colapsar la página del INE para darse de baja y no recibir propaganda electoral en el buzón del domicilio.

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