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El TC declara inconstitucional la ley del ‘fracking’ de Cantabria

por Redacción
26 de junio de 2014
El Tribunal anula la prohibición dictada por la norma de Cantabria./ EP

El Tribunal anula la prohibición dictada por la norma de Cantabria./ EP

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado declarar insconstitucional la ley aprobada por el Parlamento de Cantabria, en la que se prohíbe la fractura hidráulica, o ‘fracking’, en la explotación de recursos no convencionales de gas.

En concreto, el tribunal ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, y ha emitido una sentencia en la que se considera inconstitucional la norma por invadir competencias del Estado «para regular la ordenación del sector energético y, dentro de éste, el subsector gasístico».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, se limita a constatar la inconstitucionalidad de la ley cántabra y no valora si el empleo de esta técnica es o no adecuado.

La norma recurrida, indica el tribunal en la sentencia, entra en colisión con la Ley 17/2013, que tiene carácter «básico» y que autoriza el empleo de la «fractura hidráulica» en el «desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos».

La ley estatal exige además «la previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar» proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.

Esta ley, indica la sentencia, está «justificada constitucionalmente, tanto por resultar necesaria para preservar lo básico en materia energética, como también por su incidencia para el desarrollo de la actividad económica del país y, por tanto, para la ordenación general de la economía».

En cuanto a la ley cántabra, el TC considera que «invade» la competencia estatal en la medida en que la «absoluta e incondicionada» prohibición que establece respecto del uso del ‘fracking’ «contradice de manera radical e insalvable» lo dispuesto en la Ley 17/2013.

«El legislador autonómico no se limita pues a establecer las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto», sino que «vulnera la competencia estatal al entrar en conflicto con la eficacia de la legislación básica», afirma.

El Pleno ha rechazado además que la ley autonómica pueda considerarse una norma adicional dictada por la Comunidad Autónoma dentro de sus competencias para la protección del medio ambiente.

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