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El Supremo invalida las cláusulas suelo si no se informó a los clientes

por Redacción
21 de marzo de 2013
La Plataforma Anti-Desahucios de Valencia se manifestó ayer contra los desalojos en la puerta de la casa del dirigente ‘popular’ Esteban González Pons. / Europa Press

La Plataforma Anti-Desahucios de Valencia se manifestó ayer contra los desalojos en la puerta de la casa del dirigente ‘popular’ Esteban González Pons. / Europa Press

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Después de multitud de sentencias en contra de las cláusulas suelo de las hipotecas por parte de las Audiencias Provinciales, ayer el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia sobre este asunto al declarar la nulidad de este umbral mínimo de los tipos de interés en los créditos, en los casos que se produzca «falta de transparencia» respecto a los consumidores.

Los magistrados estimaron parcialmente un recurso de casación que presentó la asociación de consumidores Ausbanc contra una sentencia de los juzgados de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas. El suelo en los créditos para la vivienda fija un interés mínimo a pagar, a pesar de que el nivel del índice hipotecario al que estén referenciadas pueda ser muy inferior. De este modo, actualmente, hay miles de afectados que estarían abonando unas cuotas sobre un interés mínimo de hasta el tres por ciento cuando el Euribor, el principal indicador de referencia crediticia, se encuentra en valores históricos en torno al 0,5 por ciento.

En un comunicado, el Alto Tribunal aclaró que este pronunciamiento, que aún no tiene sentencia definitiva, no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas por el cliente, al tiempo que razona que esta decisión tampoco significa la nulidad de todas las cláusulas suelo, puesto que se considerarán válidas cuando se cumplan los requisitos de transparencia.

Tras conocerse la decisión del Supremo, las entidades financieras recalcaron que la anulación de las cláusulas «no es retroactiva», y garantizaron que esta decisión tendrá un «impacto inmaterial» sobre las cuentas de la banca.

Por su parte, el PSOE aplaudió el pronunciamiento jurídico, aunque advirtió de que este tipo de «irregularidades» abusivas se producen también en otro tipo de productos y de cláusulas que se incorporan en las hipotecas.

A este respecto, el ministro de Economía, Luis de Guindos, avanzó ayer que el Gobierno cambiará la normativa para permitir que los jueces puedan paralizar los desahucios y tener así tiempo de investigar si se han aplicado cláusulas abusivas, al tiempo que definirá más concretamente qué se considera como condiciones ilegales.

Así lo anunció durante la sesión de control al Ejecutivo, donde también afirmó que se aprovechará la tramitación del proyecto de ley Antidesahucios y de la iniciativa legislativa popular (ILP) para introducir estas previsiones a través de las enmiendas del PP. Según el popular, los cambios darán cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera la normativa española contraria al derecho comunitario en lo que se refiere a la protección de los consumidores.

En este sentido, se dará a los jueces que tramitan las ejecuciones hipotecarias la «posibilidad de tomar medidas cautelares», como ya les reconoce de forma implícita la sentencia continental y, además, se introducirán cambios tanto en la Ley Hipotecaria como en la de Enjuiciamiento Civil para dar cumplimiento a la falta de protección del consumidor que señala el Tribunal de Luxemburgo, por la imposibilidad de plantear su oposición a la ejecución alegando la existencia en el contrato de cláusulas abusivas.

Los notarios podrán parar los desahucios.- El Consejo General del Notariado ha trasladado a los casi 3.000 profesionales de este ámbito que suspendan cualquier ejecución hipotecaria extrajudicial, promovida por un banco, si el deudor acredita la admisión a trámite de una demanda en la que impugna alguna cláusula de su hipoteca al considerarla abusiva o una solicitud de medidas cautelares de suspensión de la ejecución por esta causa.

Según señaló ayer este organismo en un comunicado, esta decisión se ha adoptado tras hacerse pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que determinó que la legislación española sobre desalojos vulnera la normativa comunitaria, porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a los contratos crediticios abusivos.

Así, el Consejo ha trasladado también a los notarios que si estuvieran tramitando un procedimiento de estas características, informen al acreedor y al deudor de la existencia y alcance de esta sentencia. Especialmente, llama a informar a los ciudadanos afectados del derecho que tienen a acudir a los tribunales para suspender cautelarmente el proceso.

Actualmente, los bancos tienen la opción de ejecutar la hipoteca por la vía extrajudicial ante un notario, por ello «el Consejo ha tomado esta decisión para evitar cualquier perjuicio a las personas deudoras y para que el colectivo disponga de un criterio común que poder seguir a la espera de las decisiones de carácter legislativo que se adopten», señaló el organismo.

Para el Consejo, es necesaria una reforma normativa que permita a estos profesionales el control de las cláusulas que puedan ser abusivas, ya que es ante el notario cuando contratan y asumen sus obligaciones. «Esta es una cuestión que el Notariado ya ha reclamado a la Administración en determinadas ocasiones», recalcaron.

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