Cinco magistrados de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deliberarán mañana a puerta cerrada sobre la decisión de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia por los miembros de ETA Santiago Arrospide alias Santi Potros y Alberto Plazaola, entre otros.
Los jueces del alto tribunal examinarán el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Nacional que, en estos dos casos desembocó en la excarcelación de los etarras. Potros volvió a la cárcel posteriormente por su relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80 mientras que Plazaola continúa libre en estos momentos.
El Ministerio Público recurrió la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’, a los que se recortó su estancia en prisión pero que no han abandonado aún la cárcel. Estos recursos serán estudiados de forma independiente, informaron fuentes jurídicas.
En principio, los magistrados encargados de valorar la decisión de los jueces de la Audiencia Nacional, serán Joaquín Giménez, Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo. Estos tres últimos formaron parte de la mayoría de jueces del Pleno del alto tribunal que rechazaron descontar la pena a otro miembro de la organización, Kepa Picabea.
La Fiscalía consideró que el descuento de las condenas francesas es “errónea” y que “no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas”.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.
La norma europea quedó reflejada en una la Ley 7/2014 de 12 de noviembre, que entró en vigor un día después de que los magistrados de la Audiencia Nacional dictaran sus autos. La Fiscalía destacó, no obstante, que en su artículo 14.2 ésta priva de efectos a la condena extranjera.