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El Supremo aprecia indicios de que Garzón cometió cohecho impropio

por Redacción
28 de enero de 2012
en Nacional
Baltasar Garzón atraviesa por los momentos más delicados de su carrera. / Reuters

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El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena terminó ayer la instrucción de la causa abierta contra Baltasar Garzón por el dinero que obtuvo de diversas empresas que patrocinaron unos cursos que él dirigió en la Universidad de Nueva York, durante 2005 y 2006. Concluye que existen indicios de comisión por el juez de un delito de cohecho impropio, que conlleva una pena de multa de tres a seis meses.

En el auto, de 46 páginas, el jurista emplea términos muy duros para calificar la conducta del togado suspendido de la Audiencia Nacional, al que acusa de mezclar su condición de autoridad jurisdiccional -pese a encontrarse disfrutando de una licencia de estudios-, con la de «exitoso gestor de fondos» .

El instructor afirma tener indicios de que las cantidades cobradas por Garzón estaban relacionadas con los ingresos efectuados por el Banco Santander, Endesa, Cepsa, Telefónica y BBVA.

Esta resolución constituye el paso a la fase intermedia de este procedimiento -auto de transformación- , y en ella se da traslado a las diferentes partes para que formulen acusación o bien petición de sobreseimiento en el plazo de 10 días. Una vez recibidos estos informes, Marchena podría dictar la apertura de juicio oral y sentar en el banquillo por tercera vez al titular del Juzgado Central de Instrucción número 1.

La Fiscalía no ha venido acusando en este procedimiento, por lo que es probable que insista en su archivo, mientras la acusación popular pide su procesamiento.

El juez aprecia indicios de comisión de un delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal por tres motivos: que Garzón era autoridad o funcionario público en el momento de los hechos, que las dádivas o regalos fueron entregadas a su condición de juez y que ello implicó obtención de una ventaja o aprovechamiento personal o de un tercero.

Frente a los argumentos de la Fiscalía y de la Defensa, que en varios escritos enfatizaron el hecho de que el mediático personaje no ejerciera como juez en el momento de los hechos, Marchena afirma que «el período de tiempo de inactividad jurisdiccional no autoriza a aceptar dádivas» en consideración al cargo, puesto que en la vida de un juez o magistrado «no existen paréntesis artificiales de impunidad».

A juicio de Marchena, quienes respondieron a la solicitud del juez ahora suspendido de la Audiencia Nacional «sabían perfectamente quién era el requirente y cuál era su destino profesional. Y si hubiera alguna duda, ya se encargaba el imputado de recordárselo».

Esta «confusión entre el plazo institucional de juez y el que define a un activo organizador de seminarios académicos es evidente», según el instructor, y como prueba de ello, cita la carta remitida por Garzón al presidente del Santander el 10 de junio de 2005 que se encabezaba con un «Querido Emilio», y firmaba como «Baltasar Garzón Real. Magistrado-juez. Titular cátedra Rey Juan Carlos I».

La obtención de fondos aportados por el BBVA se ajusta a un esquema similar. En este caso, Garzón «contactó con el responsable de patrocinios unos meses después de haber incoado procedimiento abreviado contra buena parte de sus anteriores directivos». Lo hizo además, reza el auto, cuando este procedimiento se hallaba en el Juzgado Central de Instrucción número 5, al que habría de reincorporarse tras su licencia de estudios, obteniendo 200.000 dólares. También hizo lo mismo con el resto de firmas.

Por otra parte, Marchena subraya que «no puede ser aceptada» la afirmación de que el sueldo y las retribuciones en especie abonadas por la Universidad de Nueva York al polémico jurista nada tuvieron que ver con los ingresos efectuados por las empresas.

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