El Tribunal Supremo anuló por cuatro votos a uno las resoluciones dictadas el pasado mes de diciembre por la Audiencia Nacional por las que se acumularon las condenas cumplidas en Francia y España por los miembros de ETA Santiago Arrospide, alias ‘Santi Potros’, y Alberto Plazaola, lo que llevó la excarcelación de ambos.
Arrospide entró después en la cárcel por su relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80, pero Plazaola seguía en libertad. La decisión, que se comunicará a las partes una vez se redacten los autos, obligará a dictar orden de prisión para el segundo.
El Supremo resolvió en ambos casos en el mismo sentido que lo hizo el pasado 13 de enero, cuando fijó criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas, han explicado a Europa Press en fuentes jurídicas.
La Fiscalía había recurrido las resoluciones de la Audiencia Nacional al estimar que el descuento de las condenas francesas es “errónea” y que “no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas”.
El Ministerio Público también recurrió la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’, a los que se recortó su estancia en prisión pero que no han abandonado aún la cárcel. Estos recursos serán estudiados de forma independiente en próximas deliberaciones.
La resolución fue adoptada por Joaquín Giménez, Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo. Estos tres últimos formaron parte de la mayoría de jueces del Pleno del alto tribunal que rechazaron descontar la pena a otro miembro, Kepa Picabea, cuyo caso fue que fue el que se vio en la Sala que adoptó el criterio general para estos casos.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación en España de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 dirigido a la acumulación de las condenas cumplidas por presos en diferentes países de la UE.
La Fiscalía señalaba en su recurso, y este es el criterio que previsiblemente ha acogido la Sala, que en nuestro país debe estarse a lo que dijo una ley aprobada el pasado mes de diciembre que fue la que trasladó dicha decisión marco al ordenamiento jurídico español.