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El Obispado decide recurrir la sentencia sobre la propiedad de la ermita de Bernardos

por Redacción
19 de noviembre de 2014
en Segovia
Entrada a la ermita de la Virgen del Castillo

Entrada a la ermita de la Virgen del Castillo

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El Obispado de Segovia ha recurrido la sentencia firmada por la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa María la Real de Nieva, Sonsoles Sanchidrián Velayos, del pasado 6 de octubre, que declaraba al Ayuntamiento de Bernardos como titular de pleno dominio de la ermita de Nuestra Señora del Castillo. Fuentes relacionadas con el Obispado de Segovia informaron ayer que, tras “una valoración previa” de la sentencia, se decidió presentar el recurso, al considerar que “existen fundamentos” para conseguir que prospere su iniciativa. Las mismas fuentes mostraron su esperanza en que el litigio no altere la normal convivencia en la localidad.

Como se recordará, la sentencia estimaba la demanda interpuesta el 20 de febrero de 2014 por el Ayuntamiento de Bernardos contra el Obispado, por haber procedido a inmatricular la citada ermita. La referida sentencia declaraba nulo y sin valor alguno la inscripción practicada de dicha ermita como finca independiente, y en su consecuencia se ordenaba la cancelación total de la inscripción a favor del Obispado.

En el litigio, el Ayuntamiento alegaba que la finca donde se sitúa la ermita de la Virgen del Castillo estaba inscrita, a favor del Ayuntamiento como titular de pleno dominio, en el Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva, con fecha de 30 de noviembre de 1956, más de medio siglo antes de que el Obispado de Segovia procediera a la inmatriculación de la mencionada finca.

El caso de Bernardos es el primero, en la provincia de Segovia, en la que un juzgado da la razón a un ayuntamiento en contra del Obispado. Este mismo año, en mayo, el mismo Juzgado de Santa María la Real de Nieva desestimó la demanda presentada por el Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal contra el Obispado en relación a la propiedad de la iglesia de dicha localidad . Además de absolver al Obispado, el fallo señalaba que el Ayuntamiento debía abonar las costas, al haber sido rechazadas todas sus pretensiones. De igual forma, en dicha sentencia se indicaba que “no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, el que concede a la Iglesia la potestad de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad bienes que no estuvieran a nombre de nadie.

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